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Subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia para conservación y reparación de Iglesias y Ermitas, ejercicio 2023


Estado:
 
Resuelta
Nº de expediente:
 
117/23
Servicio:
 
Servicio Administrativo de Cooperación

CONVOCATORIA

 

Objeto o finalidad:
 
Financiar obras de reparación y conservación de Iglesias y Ermitas ubicadas en la provincia de Valladolid, para las que habiéndose solicitado subvención en el ejercicio 2022 no se hubiera obtenido ayuda (total o parcialmente), siempre que se refieran a alguno de los grupos de obras especificados en la convocatoria, se hubiera recogido en el documento técnico que en su día se acompañara para la solicitud de subvención y se desarrollen en los mismos edificios para los que se solicitó ayuda, cumpliéndose las demás condiciones establecidas en la Base 1ª de la convocatoria. La cuantía de las obras para las que puede solicitarse ayuda, se corresponderá únicamente con el coste de las partidas no subvencionadas en el 2022 y conforme a lo presupuestado en el documento técnico que se presentó junto a la solicitud de dicho ejercicio. No cabe formular solicitudes para realizar nuevas obras, ni proceder a modificar en la solicitud que ahora se formule, los presupuestos en su día presentados ni para incluir partidas nuevas ni para variar su importe.
Beneficiarios:
 
EELL
Importe presupuestado:
 
950.000,00 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
 
El 80% de la inversión aprobada en el Plan, y como máximo 40.000 euros. Además, la cantidad concedida en el Plan 2022 sumada a la que le corresponda en esta convocatoria no puede superar la cantidad de 40.000 euros
Destinatarios:
 
Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid, con población inferior a 20.000 habitantes que, habiendo presentado petición de ayuda al amparo de la Convocatoria de subvenciones para conservación y reparación de Iglesias y Ermitas 2022, bien hubieran visto desestimada íntegramente su petición por falta de crédito presupuestario o bien pese a haber sido beneficiarios de subvención lo hubieran sido en cuantía inferior a la solicitada, siempre que la reducción en el importe final concedido no se deba únicamente a la existencia de conceptos no subvencionables conforme a las correspondientes Bases o a una mera sobrevaloración de las partidas presupuestadas. En ningún caso podrán solicitar ayuda en el marco de esta Convocatoria, aquellas Entidades cuyas solicitudes hubieran sido excluidas en la convocatoria del ejercicio 2022 antes indicada y así figurara en el correspondiente Anexo I de resolución de la convocatoria.
Gastos subvencionables:
 
Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las siguientes inversiones: A). Obras de reparación o consolidación de elementos estructurales tales como muros y cimientos, bóvedas, estructuras de cubiertas, y otras análogas. B). Obras de carácter no estructural, tales como retejado, sustitución de tejas, colocación de impermeabilizantes, eliminación de humedades, canalones, bajantes, escaleras, así como las destinadas a eliminación de barreras o mejora de la accesibilidad, reparación o mejora de carpinterías exteriores y otras de similar naturaleza. C). Instalación o sustitución de sistemas de calefacción, renovación de instalaciones eléctricas y otras similares que faciliten o mejoren las condiciones funcionales. No serán objeto de subvención obras de acabados interiores y exteriores (pintura de paramentos verticales y techo, reforma de pavimentos, instalación o barnizado de tarimas, y carpinterías interiores), salvo que vayan ligadas a las expresadas en los apartados A) a C) anteriores, o que sean necesarias para eliminación de barreras arquitectónicas. Tampoco las instalaciones eléctricas para iluminación ornamental del inmueble, la mera sustitución de luminarias, o la instalación de sistemas de seguridad, ni las actuaciones de urbanización del entorno de la Iglesia o Ermita, o la reparación o restauración de retablos. No podrán incluirse en la convocatoria las actuaciones de conservación y reparación que se desarrollen en Iglesias o Ermitas declaradas “Bien de Interés Cultural” (BIC) o respecto a las que se haya iniciado expediente administrativo para su declaración.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
 
5 de mayo de 2023
Plazo de presentación de solicitudes:
 
Hasta el 5 de junio de 2023, incluido
Extracto convocatoria:
 
Enlace BDNS:
 

FICHEROS DE DESCARGA

RESOLUCIÓN
Órgano:
 
Pleno
Tipo de resolución:
 
Única
Fecha de resolución:
 
27 de octubre de 2023
Importe total concedido:
 
873.504,19 euros
Solicitudes recibidas:
 
61
Solicitudes estimadas:
 
58