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Convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores para la mejora de la accesibilidad en edificios de titularidad municipal, año 2023.
Estado:
Resuelta
Nº de expediente:
73/2023
Servicio:
Servicio de Acción Social
CONVOCATORIA
Objeto o finalidad:
Mejora de la accesibilidad universal, entendida en un sentido amplio, no solo de supresión de barreras arquitectónicas en edificios públicos de titularidad municipal, sino ampliando la misma al acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TICs), así como la realización de obras para el mismo fin, en edificios de titularidad municipal que presten servicios de atención a la ciudadanía. No se consideran objeto de la presente convocatoria, las obras de eliminación de barreras incluidas dentro de las obras de construcción de edificios nuevos.
Beneficiarios:
EELL
Importe presupuestado:
275.000 EUROS
Cuantía máxima por beneficiario:
14.000 EUROS
Destinatarios:
Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid para la mejora de la accesibilidad universal en edificios de titularidad municipal en los que se presten servicios de atención a la ciudadanía. Para la determinación de la población, se tendrán en cuenta los últimos datos publicados sobre el particular por el Instituto Nacional de Estadística.
Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la convocatoria y se realicen dentro del ejercicio 2023 o en un plazo de diez meses contados desde que se produjera el pago del anticipo de la subvención. Solo se subvencionará una única actuación de mejora de la accesibilidad en un edificio de titularidad municipal por Ayuntamiento o Entidad Local Menor solicitante. No obstante, en el caso de que una Entidad Local presentara en su solicitud más de una actuación, el Área de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades seleccionará para su valoración aquella que se considere preferente, de conformidad con los criterios que se recogen en la Base 12ª. Si ninguna de ellas pudiera considerarse preferente, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que indique cuál de dichas actuaciones prefiere para ser valorada. No son subvencionables al estimarse que no guardan relación con las actuaciones subvencionables, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, y los gastos notariales y registrales. Tampoco serán subvencionables los gastos de personal en las actuaciones ejecutadas por el personal propio de la Entidad Local. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
16 de enero de 2024
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 13 de febrero de 2024, incluido
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