Convocatoria de subvenciones para el apoyo al empleo y el fomento del autoempleo, año 2023
Estado:
Resuelta
Nº de expediente:
443/2023
Servicio:
Oficina del Emprendedor
CONVOCATORIA
Objeto o finalidad:
Incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo y el proceso de estabilización en el empleo:
• LÍNEA 1: EMPLEO: incentiva la creación de nuevos puestos de trabajo.
• LÍNEA 2: AUTOEMPLEO: incentiva la creación de actividad empresarial independiente o autónoma.
• LÍNEA 1: EMPLEO: incentiva la creación de nuevos puestos de trabajo.
• LÍNEA 2: AUTOEMPLEO: incentiva la creación de actividad empresarial independiente o autónoma.
Beneficiarios:
Autónomos y empresas
Importe presupuestado:
700.000 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
Depende de la línea y de distintos parámetros acumulativos (base tercera de la convocatoria).
Destinatarios:
LÍNEA 1
Autónomos, microempresas (aquellas que ocupan menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros) y centros especiales de empleo de iniciativa social, que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.
Se exige la permanencia mínima de 1 año en el puesto de trabajo contratado de forma continuada, salvo en el caso de fijos discontinuos, donde se exigirá la permanencia mínima de 3 meses en el periodo de 1 año.
LÍNEA 2
Autónomos:
1º.- Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos a partir del 30 de julio de 2022, incluido.
2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.
3º.- Que presenten un PLAN DE EMPRESA que avale que la actividad a desarrollar es viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.
Se exige mantener el alta en el RETA o Colegio Profesional durante, al menos, 12 meses desde la fecha de alta.
Autónomos, microempresas (aquellas que ocupan menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros) y centros especiales de empleo de iniciativa social, que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.
Se exige la permanencia mínima de 1 año en el puesto de trabajo contratado de forma continuada, salvo en el caso de fijos discontinuos, donde se exigirá la permanencia mínima de 3 meses en el periodo de 1 año.
LÍNEA 2
Autónomos:
1º.- Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos a partir del 30 de julio de 2022, incluido.
2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.
3º.- Que presenten un PLAN DE EMPRESA que avale que la actividad a desarrollar es viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.
Se exige mantener el alta en el RETA o Colegio Profesional durante, al menos, 12 meses desde la fecha de alta.
Gastos subvencionables:
LÍNEA 1
Costes salariales derivados de la contratación, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como los costes extrasalariales que consten en nómina percibidos por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos de locomoción, dietas de viaje, plus de distancia, transportes urbanos y otros de similar naturaleza previstos en el Convenio o contrato de trabajo.
Se admitirán contrataciones que se realicen desde el 30 de julio de 2022 hasta la fecha de presentación de solicitud.
LÍNEA 2
GASTOS CORRIENTES:
-Cuotas derivadas del alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional
- Gastos de alquiler del local de negocio, siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.
- Gastos de luz y combustible para calefacción del local de negocio (brecha energética), siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.
-Gastos por IBI del local de negocio.
- Gastos de gestoría y publicidad del negocio.
INVERSIONES:
-Inmovilizado material e inmaterial para el desarrollo de la actividad económica, en los términos previstos en Real Decreto 1.514/2007, por el Plan General de Contabilidad y para los siguientes conceptos: Maquinaria, Utillaje, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Otro inmovilizado material, Derechos de traspaso y Aplicaciones informáticas.
En todo caso, no se subvencionarán más de 1.500 euros para gastos relacionados con la adquisición de equipos informáticos (ordenadores, móviles y demás conjuntos electrónicos).
- Obras en el local de negocio.
Costes salariales derivados de la contratación, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como los costes extrasalariales que consten en nómina percibidos por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos de locomoción, dietas de viaje, plus de distancia, transportes urbanos y otros de similar naturaleza previstos en el Convenio o contrato de trabajo.
Se admitirán contrataciones que se realicen desde el 30 de julio de 2022 hasta la fecha de presentación de solicitud.
LÍNEA 2
GASTOS CORRIENTES:
-Cuotas derivadas del alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional
- Gastos de alquiler del local de negocio, siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.
- Gastos de luz y combustible para calefacción del local de negocio (brecha energética), siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.
-Gastos por IBI del local de negocio.
- Gastos de gestoría y publicidad del negocio.
INVERSIONES:
-Inmovilizado material e inmaterial para el desarrollo de la actividad económica, en los términos previstos en Real Decreto 1.514/2007, por el Plan General de Contabilidad y para los siguientes conceptos: Maquinaria, Utillaje, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Otro inmovilizado material, Derechos de traspaso y Aplicaciones informáticas.
En todo caso, no se subvencionarán más de 1.500 euros para gastos relacionados con la adquisición de equipos informáticos (ordenadores, móviles y demás conjuntos electrónicos).
- Obras en el local de negocio.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
14 de marzo de 2023
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 30 de junio de 2023, incluido
FICHEROS DE DESCARGA