Convocatoria de ayudas para el mantenimiento del tejido productivo y el fomento del autoempleo, año 2021
Estado:
Resuelta
Nº de expediente:
520/2021
Servicio:
Oficina del Emprendedor
CONVOCATORIA
Objeto o finalidad:
Se convocan para el año 2021, mediante convocatoria abierta, las siguientes líneas de ayuda:
• LÍNEA 1: para ayudar al mantenimiento del tejido productivo de la provincia de Valladolid, con especial atención a los sectores más perjudicados por el COVID-19, como el sector cultural, el sector turístico y la hostelería.
• LÍNEA 2: para ayudar a incentivar la creación de actividad empresarial independiente o autónoma en la provincia de Valladolid.
Estas ayudas se integran dentro del “PLAN IMPULSO, ESTRATEGIA 2021”, implementado especialmente ante la situación de crisis económica derivada del COVID-19, y que pretende ayudar a mantener el tejido productivo y el empleo en nuestra provincia, fomentando al mismo tiempo el incremento de la productividad y competitividad de la economía en el ámbito provincial, así como el nuevo emprendimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo.
• LÍNEA 1: para ayudar al mantenimiento del tejido productivo de la provincia de Valladolid, con especial atención a los sectores más perjudicados por el COVID-19, como el sector cultural, el sector turístico y la hostelería.
• LÍNEA 2: para ayudar a incentivar la creación de actividad empresarial independiente o autónoma en la provincia de Valladolid.
Estas ayudas se integran dentro del “PLAN IMPULSO, ESTRATEGIA 2021”, implementado especialmente ante la situación de crisis económica derivada del COVID-19, y que pretende ayudar a mantener el tejido productivo y el empleo en nuestra provincia, fomentando al mismo tiempo el incremento de la productividad y competitividad de la economía en el ámbito provincial, así como el nuevo emprendimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo.
Beneficiarios:
Autónomos y empresas
Importe presupuestado:
370.000 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
Depende de la línea y de distintos parámetros acumulativos (base tercera de la convocatoria).
Destinatarios:
• LÍNEA 1:
- Autónomos:
1º.- Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos antes del 1 de enero de 2021.
2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.
3º.- Que hayan sufrido pérdida de ingresos de, al menos, el 50% con motivo de la pandemia.
- Microempresas (aquella que ocupa menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros):
1º.- Que estén constituidas antes del 1 de enero de 2021.
2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.
3º.- Que hayan sufrido pérdida de ingresos de, al menos, el 50% con motivo de la pandemia.
• LÍNEA 2:
- Autónomos:
1º.- Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos a partir del 1 de septiembre de 2020, incluido.
2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.
- Autónomos:
1º.- Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos antes del 1 de enero de 2021.
2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.
3º.- Que hayan sufrido pérdida de ingresos de, al menos, el 50% con motivo de la pandemia.
- Microempresas (aquella que ocupa menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros):
1º.- Que estén constituidas antes del 1 de enero de 2021.
2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.
3º.- Que hayan sufrido pérdida de ingresos de, al menos, el 50% con motivo de la pandemia.
• LÍNEA 2:
- Autónomos:
1º.- Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos a partir del 1 de septiembre de 2020, incluido.
2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables, hasta la cuantía máxima fijada para cada línea, los siguientes gastos, siempre sin computar el IVA:
GASTOS CORRIENTES:
-Cuotas derivadas del alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional.
-Gastos de alquiler, luz y combustible para calefacción del local de negocio, siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.
-Gastos por IBI del local de negocio. Podrá imputarse el correspondiente a 2020 o 2021 (sólo uno de ambos), y se admitirá como justificación pagos parciales.
-Gastos de gestoría y publicidad del negocio.
INVERSIONES:
-Inmovilizado material e inmaterial para el desarrollo de la actividad económica, en los términos previstos en Real Decreto 1.514/2007, por el Plan General de Contabilidad y para los siguientes conceptos: Maquinaria, Utillaje, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Elementos de transporte afectos a la actividad, Otro inmovilizado material, Derechos de traspaso y Aplicaciones informáticas. En todo caso, no se subvencionarán más de 1.500 euros para gastos relacionados con la adquisición de equipos informáticos (ordenadores, móviles y demás conjuntos electrónicos).
-Obras en el local de negocio.
No serán subvencionables las inversiones realizadas para cederlas a terceros, con o sin contraprestación, ni los bienes fabricados por el beneficiario. Tampoco la adquisición de bienes de segunda mano (salvo que estén integrados en un traspaso de local de negocio), ni los trabajos realizados por el beneficiario para su propio inmovilizado.
Los solicitantes podrán destinar la ayuda al tipo de gasto que consideren más adecuado, sea gasto corriente o de inversión, o parte de cada uno.
GASTOS CORRIENTES:
-Cuotas derivadas del alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional.
-Gastos de alquiler, luz y combustible para calefacción del local de negocio, siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.
-Gastos por IBI del local de negocio. Podrá imputarse el correspondiente a 2020 o 2021 (sólo uno de ambos), y se admitirá como justificación pagos parciales.
-Gastos de gestoría y publicidad del negocio.
INVERSIONES:
-Inmovilizado material e inmaterial para el desarrollo de la actividad económica, en los términos previstos en Real Decreto 1.514/2007, por el Plan General de Contabilidad y para los siguientes conceptos: Maquinaria, Utillaje, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Elementos de transporte afectos a la actividad, Otro inmovilizado material, Derechos de traspaso y Aplicaciones informáticas. En todo caso, no se subvencionarán más de 1.500 euros para gastos relacionados con la adquisición de equipos informáticos (ordenadores, móviles y demás conjuntos electrónicos).
-Obras en el local de negocio.
No serán subvencionables las inversiones realizadas para cederlas a terceros, con o sin contraprestación, ni los bienes fabricados por el beneficiario. Tampoco la adquisición de bienes de segunda mano (salvo que estén integrados en un traspaso de local de negocio), ni los trabajos realizados por el beneficiario para su propio inmovilizado.
Los solicitantes podrán destinar la ayuda al tipo de gasto que consideren más adecuado, sea gasto corriente o de inversión, o parte de cada uno.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
5 de abril de 2021
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 31 de mayo de 2021, incluido
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