1. La prestación para situaciones de urgencia social tiene carácter esencial y constituye un derecho subjetivo de los destinatarios, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos para su concesión en la presente normativa.

En el ámbito competencial de la Diputación de Valladolid, la financiación de esta prestación se realizará de forma compartida entre la institución provincial y la Junta de Castilla y León, en los términos previstos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León

  1. Esta prestación presenta las siguientes características:
    1. Tiene contenido económico y se traduce en una aportación dineraria.
    2. Es finalista, ya que tiende a dar cobertura a una necesidad puntual y específica o bien a una situación concreta y continuada. Por ello, el gasto que efectúe el destinatario de la ayuda debe destinarse al fin previsto y ajustarse, en su caso, a los términos de concesión y al Proyecto Individualizado de Inserción (PII).
    3. Es temporal, no periódica. Por ello, para la concesión se tendrá en cuenta la reversibilidad de la situación, es decir, se valorará si con la ayuda se revierte, en todo o en parte, a la situación previa o inicial, y el hecho de que dicha situación sea consecuencia de sucesos o acontecimientos tanto previsibles, como imprevisibles. En ningún caso esta ayuda podrá tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación. Corresponderá a los servicios técnicos de la Diputación de Valladolid determinar si como consecuencia de la periodicidad en la solicitud y en la concesión de la ayuda se produce una situación de cronicidad en la percepción, que pueda conllevar la propuesta de denegación de la misma. Las situaciones de cronicidad se derivarán al recurso social que proceda.
    4. Es extraordinaria. No es una prestación ordinaria, como las pensiones o los subsidios, ni supone un complemento de éstos.
    5. Es de pago único, sin perjuicio de que el abono efectivo pueda realizarse de forma fraccionada si se considera conveniente para preservar la finalidad de la prestación, o para un mejor seguimiento y justificación de la ayuda. El pago se hará efectivo al titular de la ayuda, sin perjuicio de que a propuesta del/la técnico/a competente, se pueda realizar a cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia, justificando su conveniencia, o bien, para garantizar la efectividad de la prestación, realizarlo a través de entidades colaboradoras.
    6. Es compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación que perciba el destinatario, cualquiera que sea naturaleza u origen, incluida la RGC. Si el fin para el que se solicita la ayuda está cubierto por otros recursos o sistemas de carácter sanitario o educativo, se le dará la debida información al peticionario y se le derivará a dicho recurso, siempre que la necesidad no sea urgente o se asegure que va a ser cubierta de forma inmediata, especialmente si se trata de necesidades de naturaleza sanitaria. En ningún caso el importe de prestación concedida, más las ayudas que específicamente reciba el peticionario para el mismo fin, podrá ser superior al coste efectivo del gasto realizado para dar cobertura a la situación concreta de necesidad.
    7. Es inembargable, tal y como declara el art. 19.2 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en relación con el art. 606.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.