Convocatoria de subvenciones para financiar obras de rehabilitación de viviendas en el medio rural, en municipios de menos de 2.000 habitantes, ejercicio 2022
Estado:
Resuelta
Nº de expediente:
2.347/22
Servicio:
Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades
CONVOCATORIA
Objeto o finalidad:
Regulación de la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de rehabilitación en viviendas del medio rural, que actualmente constituyan la vivienda habitual del solicitante. Con dichas ayudas, la Diputación pretende luchar contra la despoblación en el ámbito rural, contribuyendo a fijar la población existente proveyéndole de los medios económicos para dotarse de una vivienda segura, eficiente y accesible, a la vez que se reactiva el sector de la construcción y se genera empleo en nuestra provincia. A efectos de la presente convocatoria se entenderá por viviendas del medio rural las edificaciones residenciales, unifamiliares y plurifamiliares o en régimen de propiedad horizontal, que no se encuentren catalogadas, situadas en municipios de menos de 2.000 habitantes pertenecientes a la provincia de Valladolid, según datos del padrón municipal de habitantes referido a 1 de enero de 2022.
Beneficiarios:
Particulares
Importe presupuestado:
300.000 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
2.000 euros obras y 1.750 euros equipamiento
Destinatarios:
Podrán solicitar la subvención las personas físicas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Requisitos generales: 1.1. Ser mayor de edad y figurar empadronado con anterioridad al 1 de enero de 2022, en la vivienda objeto de la subvención que deberá estar ubicada en un municipio de menos de 2.000 habitantes. 1.2. Ostentar la propiedad/copropiedad de la vivienda objeto de la rehabilitación o tener el derecho de usufructo sobre la misma y constituya la vivienda habitual y permanente del solicitante y en su caso de la unidad familiar. 1.3. Que las obras de rehabilitación de la vivienda se realicen y facturen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. 1.4. Que, no se encuentre incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en lo que le resulte de aplicación. 1.5. Que, se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento General de Subvenciones. Dicha obligación se extiende a todos los miembros de la unidad familiar. 1.6. Que, no tenga deudas tributarias vencidas pendientes de pago con la Diputación Provincial de Valladolid. 1.7. Que, ni el solicitante ni, en su caso, los miembros de su unidad familiar, hayan sido directamente beneficiarios o hayan formado parte de una unidad familiar que hubiera resultado beneficiaria de una subvención concedida por la Diputación Provincial de Valladolid, para la “Rehabilitación de viviendas en el medio rural” en los ejercicios 2020 y 2021, con el fin de ejecutar obras en la misma vivienda para que se solicita ayuda al amparo de esta nueva convocatoria. A estos efectos, no se considerarán beneficiarios de dichas convocatorias 2020 y 2021, a quienes por cualquier causa hubieran renunciado a su derecho expresa o tácitamente por no haber ejecutado y justificado las obras subvencionadas en plazo, así como a quienes -pese a haberlas ejecutado- no hubieran podido percibir finalmente la subvención por incumplimiento de los requisitos impuestos en las correspondientes bases reguladoras de las convocatorias. 1.8. Que la vivienda para cuya rehabilitación se solicita subvención no hubiera sido reformada en los ejercicios 2020 y 2021 mediante ayuda otorgada en el marco del programa de “Rehabilitación de viviendas en el medio rural”, salvo que se acredite que el solicitante hubiera adquirido esa vivienda con posterioridad a la ejecución de la obra, mediante compraventa. A los efectos de la presente convocatoria: • Se considera unidad familiar la formada por el/la solicitante, su cónyuge (siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho) o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, los descendientes, ascendientes y hermanos que conviviesen en su domicilio, así como cualesquiera otras personas que habiten y disfruten de la vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de su relación con el solicitante (excepto trabajadores al servicio del hogar familiar). • Se considera que una vivienda no es habitable cuando sobre la misma se de alguna de las siguientes circunstancias, siempre que conste debidamente acreditado: a. Si la propiedad que se ostenta sobre otra vivienda, lo es en porcentaje igual o inferior al 25%. b. Si sobre la otra vivienda existe un derecho de usufructo legalmente constituido a favor de otra persona. c. Si no se habita la otra vivienda por motivo de divorcio, separación legal o de hecho. d. Si la otra vivienda carece de las condiciones mínimas de habitabilidad.
Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las obras de rehabilitación subvencionadas, resulten estrictamente necesarios, y se ejecuten y facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. En ningún caso serán subvencionables los demás gastos que genere la ejecución de las obras, tales como honorarios de redacción de proyectos técnicos, honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, el coste de los permisos o licencias necesarios para la realización de las obras, ni los gastos financieros.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
12 de agosto de 2022
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido
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