Subvenciones a clubes deportivos y/o entidades de promoción y recreación deportiva con sede en municipios de la provincia de valladolid con menos de 20.000 habitantes, para la realización de actividades deportivas, año 2016
Estado:
Resuelta
Nº de expediente:
1379/15
Servicio:
Servicio de Juventud, Deportes Y Consumo
CONVOCATORIA
Objeto o finalidad:
Subvenciones a Entidades de promoción y recreación deportiva y/o Clubes Deportivos de la Provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes, con el fin de contribuir a incrementar la participación de jugadores en distintas modalidades deportivas, fomentar el asociacionismo y el trabajo en equipo, aumentar el nº de clubes deportivos en la provincia de Valladolid y contribuir a la práctica físico-deportiva de toda la población.
Beneficiarios:
EELL
Importe presupuestado:
35.000 €
Cuantía máxima por beneficiario:
Para Clubes:3.000 € Para Entidades PyRD: 2.000 €
Destinatarios:
Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria las Entidades PyRD y/o Clubes Deportivos con sede en Municipios de la Provincia de Valladolid, con menos de 20.000 habitantes, que estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Castilla y León.
Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y se realicen dentro del ejercicio 2016. La aportación de la Diputación sólo podrá ser aplicada a gastos corrientes, excluyéndose los gastos de inversión y los referidos a atenciones protocolarias No se consideran subvencionables, al estimarse que no guardan relación con la actividad subvencionada, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración.
En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas
bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas
bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
28 de diciembre de 2015
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