Subvenciones Excepcionales a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia, para conservación y reparación de Iglesias y Ermitas, ejercicio 2018
Estado:
Resuelta
Nº de expediente:
1234/2018
Servicio:
Servicio Administrativo de Cooperación
CONVOCATORIA
Objeto o finalidad:
Financiar gastos de reparación y conservación de Iglesias y Ermitas que no estén declaradas “Bien de Interés Cultural” (BIC) o tengan iniciado expediente para su declaración, y se encuentren destinadas al culto religioso
Beneficiarios:
EELL
Importe presupuestado:
126.260,00 €
Cuantía máxima por beneficiario:
El 80% de la inversión aprobada en el Plan, y como máximo 30.000 euros
Destinatarios:
Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid, salvo Valladolid capital
Gastos subvencionables:
Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las siguientes inversiones: obras que tengan carácter urgente por motivos de seguridad del propio edificio, dando prioridad a las de características estructurales (cimentaciones, muros, estructuras de cubierta) Asimismo, se consideran subvencionables los honorarios que se devenguen en concepto de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud en los porcentajes máximos indicados en la Convocatoria. En ningún caso se financiarán inversiones de municipios a los que se les haya concedido una subvención con cargo al Plan de Conservación y Reparación de Iglesias y Ermitas 2017 o con cargo al Plan Reservas 2018, excepto en los supuestos siguientes: 1) Que se trate de obras que respondan a situaciones sobrevenidas como consecuencia de la intervención de 2017, o del plan de reservas de 2018, que no hubiese sido posible su previsión y que no supongan una mera continuidad de obras, siempre que afecten a la seguridad del edificio, 2) Que la subvención concedida en el año 2017 o 2018 lo fuera para realizar informes o trabajos previos de evaluación de la situación del inmueble (colocación de testigos, catas, informes analíticos,…, etc.). Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las obras de reparación o mantenimiento de los materiales de cobertura o impermeabilización de tejados, así como las de humedades de muros por capilaridad o filtraciones. También se excluyen las obras de reparación o mantenimiento de acabados interiores y exteriores, suelos, pinturas, carpinterías interiores y exteriores e instalaciones. Tampoco podrán ser objeto de subvención en atención al propio objeto de la convocatoria las actuaciones que tengan por objeto la urbanización del entorno de la Iglesia o Ermita de que se trate, ni aquellas cuyo destino sea la reparación o restauración de retablos.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
3 de mayo de 2018
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 15 de junio de 2018, incluido
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