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Convocatoria de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS), año 2023


Estado:
 
Pendiente de resolución
Nº de expediente:
 
121/23
Servicio:
 
Servicio de Agricultura, Ganadería y Calidad del Agua

CONVOCATORIA

 

Objeto o finalidad:
 
Se convocan para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias de la Provincia de Valladolid para la realización de actividades o elaboración de estudios sobre el sector agrario y el mundo rural en esta provincia
Beneficiarios:
 
Entidades sin ánimo de lucro
Importe presupuestado:
 
21000
Cuantía máxima por beneficiario:
 
La cuantía máxima a conceder a cada organización interesada no podrá exceder, en ningún caso, del 50% del presupuesto presentado por esta
Destinatarios:
 
Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria las Organizaciones Profesionales Agrarias que reúnan los siguientes requisitos: - Estar legalmente constituidas. - Carecer de ánimo de lucro. - Estar domiciliadas en la provincia de Valladolid. - Haber obtenido, en las últimas elecciones a Cámaras Agrarias, el porcentaje de votos suficiente para tener la consideración, a nivel provincial, de Organización Profesional Agraria más representativa.
Actividades/proyectos subvencionables:
 
Las actividades subvencionables serán la realización de actividades o estudios sobre el sector agrario y el mundo rural en la provincia de Valladolid, tales como: • Realización de cursos y asambleas informativas, • Celebración de mercados ecológicos, • Actividades de asesoramiento a agricultores y ganaderos de la provincia, • Gestión del régimen de pagos de la PAC, • Gestiones administrativas de interés para agricultores y ganaderos
Gastos subvencionables:
 
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y se realicen desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023. La aportación de la Diputación sólo podrá ser aplicada a gastos corrientes excluyéndose los gastos de inversión. No se consideran subvencionables, al estimarse que no guardan relación con la actividad subvencionada, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, así como los gastos periciales. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
 
13 de marzo de 2023
Plazo de presentación de solicitudes:
 
Hasta el 14 de abril de 2023, incluido
Extracto convocatoria:
 
Enlace BDNS:
 

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