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Convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Valladolid para la financiación de la construcción de viviendas de bajo consumo de energía, con destino a alquiler social, año 2023


Estado:
 
Pendiente de resolución
Nº de expediente:
 
422/23
Servicio:
 
Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades

CONVOCATORIA

 

Objeto o finalidad:
 
Subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes, para la construcción de viviendas de bajo consumo de energía, con destino a alquiler social. A efectos de esta convocatoria, se entiende por viviendas de bajo consumo de energía aquellas que cumplen con un nivel de eficiencia energética muy alto y un consumo de energía casi nulo, o muy bajo, que proceda en su mayoría de fuentes renovables y limpias, preferentemente producida in situ o en el entorno. La gestión de sus consumos deberá ser eficiente y las energías utilizadas deberán ser suministradas por fuentes de energía alternativa. Así, podrán ser objeto de la presente convocatoria la construcción de viviendas de obra nueva destinadas al alquiler social, que con su diseño y construcción tengan como fin el ahorro energético, la reducción de emisiones de CO2, la protección del medio ambiente y el uso de energías renovables.
Beneficiarios:
 
EELL
Importe presupuestado:
 
45.000 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
 
22.500 euros
Destinatarios:
 
Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Valladolid para la construcción de viviendas de bajo consumo de energía, con destino a alquiler social.
Gastos subvencionables:
 
Todos aquellos que respondan a la naturaleza de las obras de construcción de la vivienda, resulten necesarios y se ejecuten en un plazo de 2 años contados desde que se produjera el pago del anticipo de la subvención. Se consideran gastos subvencionables los honorarios técnicos de la redacción de proyecto y dirección facultativa para la construcción, así como los gastos de ejecución material de la vivienda. No serán actuaciones subvencionables las siguientes: • Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido. • Las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio. Sólo se admitirán actuaciones que van a ser iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, no considerándose subvencionable ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que se haya facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes de actuaciones preparatorias como pueden ser el proyecto, memorias técnicas que sí podrán ser subvencionables, aún cuando hubieran sido facturados con anterioridad y siempre que, en todo caso se hubieran iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2023.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
 
10 de marzo de 2023
Plazo de presentación de solicitudes:
 
Hasta el 13 de julio de 2023, incluido
Extracto convocatoria:
 
Enlace BDNS:
 

FICHEROS DE DESCARGA
 
(136 kB.)
 
(38 kB.)

RESOLUCIÓN
Órgano:
 
Pleno
Tipo de resolución:
 
Única
Fecha de resolución:
 
29 de diciembre de 2023
Importe total concedido:
 
22.500 euros
Solicitudes recibidas:
 
3
Solicitudes estimadas:
 
1