Convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes para la organización y/o financiación de campeonatos o torneos de ámbito nacional o internacional, año 2020.
Estado:
Resuelta
Nº de expediente:
273/2020
Servicio:
Servicio de Deportes y Juventud
CONVOCATORIA
Objeto o finalidad:
Ayuntamientos de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes para la organización y/o financiación de campeonatos o torneos de ámbito nacional o internacional que se celebren en su término municipal durante el año 2020, con el fin de contribuir a la promoción y práctica del deporte de competición de alto nivel.
Beneficiarios:
EELL
Importe presupuestado:
30.858 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
6.000 euros
Destinatarios:
Ayuntamientos de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, que organicen o financien mayoritariamente la actividad. Para la determinación de la población se tendrán en cuenta los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Actividades/proyectos subvencionables:
Las actividades subvencionables son la organización y/o financiación de campeonatos o torneos de ámbito nacional o internacional que se realicen durante 2020, incluidos en el calendario oficial de competiciones de la Federación Deportiva correspondiente o, en su defecto, que estén reconocidos y asistidos técnicamente por dicha Federación. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por prueba de ámbito nacional aquella abierta a participantes de cualquier parte del territorio nacional. Únicamente serán subvencionables las pruebas que se celebren en el municipio solicitante de la subvención.
Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año 2020. La aportación de la Diputación sólo podrá ser aplicada a gastos corrientes, excluyéndose los gastos de inversión y los referidos a atenciones protocolarias. Sólo podrá justificarse con material deportivo no inventariable un máximo del 30% del importe de la subvención. No se consideran subvencionables, al estimarse que no guardan relación con la actividad subvencionada, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
6 de marzo de 2020
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 19 de junio de 2020, incluido
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