Subvenciones a Ayuntamientos de la Ruta del Mudéjar para la conservación de las tradiciones y festejos taurinos, año 2019
Estado:
Resuelta
Nº de expediente:
2071/19
Servicio:
Servicio de Cultura y Publicaciones
CONVOCATORIA
Objeto o finalidad:
Ayudar a la conservación y promoción de las tradiciones y festejos taurinos
Beneficiarios:
EELL
Importe presupuestado:
La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de 50.000 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
6.000 euros
Destinatarios:
Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Valladolid de la Ruta del Mudéjar, según catalogación del Grupo de Acción Local Ruta del Mudejar http://rutadelmudejar.com/la-asociacion/
Actividades/proyectos subvencionables:
Serán subvencionables las siguientes actividades:
• Festejos taurinos, considerando como tales corridas de toros, novilladas, becerradas, rejones, concursos de cortes, encierros y festejos populares tipo gran Prix.
• Actividades culturales que redunden directamente en beneficio del fomento y conservación de las tradiciones taurinas, considerando como tales, entre otras, las charlas, coloquios, exposiciones, trabajos y libros.
• Festejos taurinos, considerando como tales corridas de toros, novilladas, becerradas, rejones, concursos de cortes, encierros y festejos populares tipo gran Prix.
• Actividades culturales que redunden directamente en beneficio del fomento y conservación de las tradiciones taurinas, considerando como tales, entre otras, las charlas, coloquios, exposiciones, trabajos y libros.
Gastos subvencionables:
1. Se consideran gastos subvencionables cualesquiera relacionados con las actividades subvencionables que se realicen y abonen durante el año 2019.
El Ayuntamiento no podrá imputar gastos de personal propio, ni gastos de mantenimiento de sedes, tales como luz, calefacción o teléfono.
No podrá destinarse más del 5% de la subvención a atenciones protocolarias.
2. No serán subvencionables, además de los gastos excluidos según la LGS, los gastos de inversión.
El Ayuntamiento no podrá imputar gastos de personal propio, ni gastos de mantenimiento de sedes, tales como luz, calefacción o teléfono.
No podrá destinarse más del 5% de la subvención a atenciones protocolarias.
2. No serán subvencionables, además de los gastos excluidos según la LGS, los gastos de inversión.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
20 de junio de 2019
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 9 de agosto de 2019, incluido
FICHEROS DE DESCARGA