Subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia para conservación y reparación de Iglesias y Ermitas, ejercicios 2024-2025
Estado:
Resuelta
Nº de expediente:
1663/24
Servicio:
Servicio Administrativo de Cooperación
CONVOCATORIA
Objeto o finalidad:
Financiar gastos de reparación y conservación de Iglesias y Ermitas que no estén declaradas “Bien de Interés Cultural” (BIC) o tengan iniciado expediente para su declaración
Beneficiarios:
EELL
Importe presupuestado:
1.000.000,00 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
El 80% de la inversión aprobada en el Plan, y como máximo 40.000 euros
Destinatarios:
Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid, con población inferior a 20.000 habitantes. También podrán solicitar ayuda los municipios de población superior a la indicada (exceptuado Valladolid capital) para la reparación de Iglesias o Ermitas, ubicadas en sus núcleos separados de población. Así, únicamente se daría esta circunstancia respecto del Municipio de Medina del Campo para los núcleos de Gomeznarro y Rodilana
Gastos subvencionables:
Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las siguientes inversiones: A) Obras de reparación o consolidación de elementos estructurales tales como muros y cimientos, bóvedas, estructuras de cubiertas, y otras análogas. B) Obras de carácter no estructural, tales como retejado, sustitución de tejas, colocación de impermeabilizantes, eliminación de humedades, canalones, bajantes, escaleras, así como las destinadas a eliminación de barreras o mejora de la accesibilidad, reparación o mejora de carpinterías exteriores y otras de similar naturaleza. C) Instalación o sustitución de sistemas de calefacción, renovación de instalaciones eléctricas y otras similares que faciliten o mejoren las condiciones funcionales. Asimismo, se consideran subvencionables los honorarios que se devenguen en concepto de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud y los honorarios por elaboración de informes o seguimientos arqueológicos. En ningún caso serán objeto de subvención las obras de acabados interiores y exteriores (pintura de paramentos verticales y techo, reforma de pavimentos, instalación o barnizado de tarimas, y carpinterías interiores), salvo que vayan ligadas a las obras expresadas en los apartados a) a c) anteriores, o que sean necesarias para eliminación de barreras arquitectónicas siempre que ello se justifique adecuadamente en la documentación técnica aportada junto a la solicitud de subvención. Asimismo, se excluyen de subvención las obras cuyo objeto sea la ejecución de instalaciones eléctricas para iluminación ornamental del inmueble, la mera sustitución de luminarias, o la instalación de sistemas de seguridad. También se excluyen las actuaciones que tengan por objeto la urbanización del entorno de la Iglesia o Ermita de que se trate, ni aquellas cuyo destino sea la reparación o restauración de retablos.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
30 de mayo de 2024
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 15 de julio de 2024, incluido
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