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Fondo de Actividades y Servicios año 2024


Estado:
 
Resuelta
Nº de expediente:
 
4.460/23
Servicio:
 
Servicio de Hacienda y Economía

CONVOCATORIA

 

Objeto o finalidad:
 
El objeto de las presentes bases es la regulación del Fondo de Actividades y Servicios para el año 2024 que surge con la finalidad de facilitar la tramitación de un conjunto de subvenciones convocadas por la Diputación de Valladolid, agrupándolas en una única convocatoria. Las líneas agrupadas son las de Actividades deportivas, Mantenimientos de PIJ, Animador Socio Cultural, Bandas y Escuelas de Música municipales, Monitores de Ocio y Tiempo Libre y Actividades Culturales. Además, se aprueba una línea para financiar gastos del capítulo 1 y 2 (gastos de personal y de funcionamiento) de los Ayuntamientos, dotándoles de autonomía para la ejecución del gasto.
Beneficiarios:
 
EELL
Importe presupuestado:
 
3.697.981,18
Destinatarios:
 
Ayuntamiento y Entidades Locales Menores de menos de 20.000 habitantes de la provincia.
Gastos subvencionables:
 
Serán subvencionables la realización de las siguientes actividades: Línea a) Gastos del personal que, en el ámbito de las actividades deportivas del Ayuntamiento, entre el 1/01/2024 y el 31/12/2024, desempeñe todas o algunas de las siguientes funciones (quedan excluidos, por tanto, los gastos de inversión): Colaborar en la Planificación, diseño y desarrollo, en el ámbito de su competencia, de las actividades y proyectos de animación socio deportiva con sometimiento, en su caso, a las directrices contenidas en los Planes Provinciales de Deporte o instrumentos similares. Gestionar la puesta en marcha de los proyectos de animación en su ámbito de actuación, organizando los recursos y las acciones necesarias para la promoción, desarrollo y supervisión de los mismos Colaborar en la programación de la enseñanza de actividades físico-deportivas individuales, de equipo y de implementos y juegos, en función de los participantes y de los medios disponibles de acuerdo a la metodología de intervención más apropiada Diseñar, adaptar, secuenciar y dirigir, ejercicios y tareas de las sesiones o actividades de recreación, para todo tipo de participantes, respetando los objetivos y las fases de las sesiones o actividades programadas. Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para la realización de las actividades programadas, preparando los espacios, los equipos y los materiales requeridos Propuesta y/o realización de estudios, proyectos e informes de carácter técnico Colaboración con otras instituciones y organismos, públicos o privados, en el ámbito de su competencia Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas y redacción de memorias Participar en las reuniones periódicas de coordinación Elaborar propuestas de mejora de las actividades desarrolladas Asistencia técnica y formativa a colaboradores en los programas del Ayto. Línea b) Gastos de personal y de funcionamiento de la actividad de los Puntos de Información Juvenil, que así estén reconocidos por resoluciones de la Junta de Castilla y León. A tales efectos se entiende por mantenimiento los gastos del personal propio del PIJ que desarrolle las funciones de información y documentación en los términos establecidos en el Art. 24.2 b). y d) del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León. También serán subvencionables los gastos derivados de las funciones propias del PIJ que desarrollen en el año 2024 relativas a coordinación, información, asesoramiento y evaluación, según dispone el Art. 30. del citado Decreto. Quedan excluidos, por tanto, los gastos de inversión. Línea c) Gastos de personal y de funcionamiento de la actividad desarrollada por los animadores socioculturales que desarrolle las aulas de animación sociocultural encaminadas a ampliar la participación de los ciudadanos en el medio socio-cultural en el que viven, en el año 2024. Quedan excluidos, por tanto, los gastos de inversión. Línea d) La promoción de actividades musicales y de formación musical, preferentemente entre los escolares de la provincia realizada por las Escuelas y/o Bandas Municipales de Música, en el año 2024. A tales efectos entendemos como gastos subvencionables, los gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas. Quedan excluidos, por tanto, los gastos de inversión. Línea e) Gastos de personal y de funcionamiento de la actividad desarrollada por los Monitores de ocio y tiempo libre para los Centros de Ocio Juvenil Municipales, en el año 2024. La aportación de la Diputación sólo podrá ser aplicada a los gastos de personal objeto de la subvención. Quedan excluidos, por tanto, los gastos de inversión. Línea f) Gastos que respondan a la naturaleza de las actividades y proyectos culturales, así como fiestas locales en el año 2024, quedan excluidos, los gastos de inversión. Línea g) Serán subvencionables los gastos corrientes asociados a la actividad municipal realizados entre el 1/01/2024 hasta el 31/12/2024, correspondientes al capítulo 1, gastos de personal y de capítulo 2, gastos corrientes de bienes y servicios de acuerdo a la Orden HAP/419/2014 de 14 de diciembre y a la EHA/3565/2008 de 3 de diciembre que aprueban la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
 
1 de febrero de 2024
Plazo de presentación de solicitudes:
 
Hasta el 29 de febrero de 2024, incluido
Extracto convocatoria:
 
Solicitud vía telemática:
 

FICHEROS DE DESCARGA
 
(183 kB.)
 
(4785 kB.)

RESOLUCIÓN
Órgano:
 
Pleno
Tipo de resolución:
 
Única
Fecha de resolución:
 
29 de diciembre de 2023
 
(627 kB.)