Convocatoria de subvenciones para financiar obras de rehabilitación de viviendas en el medio rural ubicadas en municipios de menos de 2.000 habitantes, ejercicio 2024
Estado:
En plazo de presentación
Nº de expediente:
1537/24
Servicio:
Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades
CONVOCATORIA
Objeto o finalidad:
Regulación de la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de rehabilitación en viviendas del medio rural, que actualmente constituyan la vivienda habitual del solicitante y su unidad familiar. Con dichas ayudas, la Diputación pretende luchar contra la despoblación en el ámbito rural, contribuyendo a fijar la población existente proveyéndole de los medios económicos para dotarse de una vivienda segura, eficiente y accesible, a la vez que se reactiva el sector de la construcción y se genera empleo en nuestra provincia. A efectos de la presente convocatoria se entenderá por viviendas del medio rural las edificaciones residenciales, unifamiliares y plurifamiliares o en régimen de propiedad horizontal, que no se encuentren catalogadas, situadas en municipios de menos de 2.000 habitantes pertenecientes a la provincia de Valladolid, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes al 1 de enero de 2023.
Beneficiarios:
Particulares
Importe presupuestado:
300.000 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
80% del importe de las obras de reforma ni la cantidad de 2.500,00 euros. En el caso de facturar sólo la compra de material, la cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 70 % del importe de los materiales ni la cantidad de 2.000 euros.
Destinatarios:
Personas físicas que cumplan todas y cada una de las condiciones establecidas en la base cuarta de la convocatoria a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Gastos subvencionables:
Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las obras de rehabilitación subvencionadas, resulten estrictamente necesarios, y se ejecuten y facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. En ningún caso serán subvencionables los demás gastos que genere la ejecución de las obras, tales como honorarios de redacción de proyectos técnicos, honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, el coste de los permisos o licencias necesarios para la realización de las obras, ni los gastos financieros. A título enunciativo, serán subvencionables las obras de rehabilitación que consistan en: • La restauración, consolidación o reposición de elementos estructurales y/o constructivos de la edificación tales como cimentación, forjados, cerramientos (fachadas y medianeras), carpinterías exteriores (ventanas y puerta de entrada a vivienda), y cubiertas, con el fin de que quede garantizada su seguridad, estabilidad, estanqueidad y funcionalidad. En todo caso, no serán subvencionables las actuaciones expresamente excluidas en la base primera de las presentes bases. • Instalación o sustitución de sistemas de calefacción. • Adaptación de las viviendas a las necesidades de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia, con la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas y reformar baños para convertirlos en espacios accesibles y seguros, siempre que se cumplan los requisitos de la base primera.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
20 de mayo de 2024
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 31 de diciembre de 2024, incluido
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