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Convocatoria de Subvenciones para el Apoyo al Empleo y el Fomento del Autoempleo, AÑO 2024.


Estado:
 
Pendiente de resolución
Nº de expediente:
 
460/24
Servicio:
 
Oficina del Emprendedor

CONVOCATORIA

 

Objeto o finalidad:
 

Incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo y la actividad empresarial independiente o autónoma:

  • LÍNEA 1: EMPLEO: incentiva la creación de nuevos puestos de trabajo.
  • LÍNEA 2: AUTOEMPLEO: incentiva la creación de actividad empresarial independiente o autónoma.
Beneficiarios:
 
Autónomos y empresas
Importe presupuestado:
 
700.000 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
 
Variable según la LÍNEA y de distintos parámetros acumulativos (base Tercera de la convocatoria)
Destinatarios:
 

LÍNEA 1
Microempresas (incluidos los autónomos) y centros especiales de empleo de iniciativa social:

  1. Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes. En el caso que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad, se considerará el domicilio social.
  2. Que estén empadronados en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, en el caso que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad.
  3. Que la contratación suponga la creación neta de empleo sobre la plantilla media de la empresa de los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la persona cuyo contrato se subvencione, sin que pueda contratarse a personal que con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud estuvieran vinculados con la empresa o autónomo de forma indefinida durante 1 año anterior a la incorporación.

Se exige la permanencia mínima de 1 año en el puesto de trabajo contratado de forma continuada, salvo en el caso de fijos discontinuos, donde se exigirá la permanencia mínima de 3 meses en el periodo de 1 año.

LÍNEA 2

Autónomos:

  1. Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos a partir del 1 de julio de 2023, incluido, y que no hayan causado baja en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes. En el caso en el que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad, se considerará el domicilio social.
  3. Que estén empadronados en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, en el caso que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad.
  4. Que presenten un PLAN DE EMPRESA que avale que la actividad a desarrollar es viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.
Gastos subvencionables:
 

LÍNEA 1

Costes salariales derivados de la contratación, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como los costes extrasalariales que consten en nómina percibidos por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos de locomoción, dietas de viaje, plus de distancia, transportes urbanos y otros de similar naturaleza previstos en el Convenio o contrato de trabajo. Se admitirán contrataciones que se realicen desde el 1 de julio de 2023 hasta la fecha de presentación de solicitud.

LÍNEA 2

GASTOS CORRIENTES:

  • Cuotas derivadas del alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional
  • Gastos de alquiler del local de negocio, siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.
  • Gastos de luz y combustible para calefacción del local de negocio (brecha energética), siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.
  • Gastos por IBI del local de negocio.
  • Gastos de gestoría y publicidad del negocio.

INVERSIONES:

  • Inmovilizado material e inmaterial para el desarrollo de la actividad económica, en los términos previstos en Real Decreto 1.514/2007, por el Plan General de Contabilidad y para los siguientes conceptos: Maquinaria, Utillaje, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Otro inmovilizado material, Derechos de traspaso y Aplicaciones informáticas.
    En todo caso, no se subvencionarán más de 1.500 euros para gastos relacionados con la adquisición de equipos informáticos (ordenadores, móviles y demás conjuntos electrónicos).
  • Obras en el local de negocio.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
 
9 de mayo de 2024
Plazo de presentación de solicitudes:
 
Hasta el 28 de junio de 2024, incluido
Extracto convocatoria:
 
Enlace BDNS:
 

FICHEROS DE DESCARGA
 
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