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Convocatoria subvención Fondo Extraordinario de Apoyo a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, de menos de 20.000 habitantes, nuevamente confinadas para atender necesidades del COVID 19


Estado:
 
En plazo de presentación
Nº de expediente:
 
2890/20
Servicio:
 
Servicio de Hacienda y Economía

CONVOCATORIA

 

Objeto o finalidad:
 
El objeto es poder cubrir aquellas necesidades extraordinarias que se están produciendo como consecuencia del COVID 19 con apoyo a aquellos municipios que han tenido que ser confinados oficialmente como causa de los rebrotes habidos
Beneficiarios:
 
EELL
Importe presupuestado:
 
520.500,00 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
 
10.000,00 euros
Destinatarios:
 
Los beneficiarios de la subvención serán los Ayuntamientos de la Provincia de Valladolid (a excepción de los de Valladolid, Medina del Campo, Laguna de Duero y Arroyo de la Encomienda) y las Entidades Locales Menores de la Provincia que hayan sido confinados oficialmente como consecuencia de los rebrotes producidos por el COVID 19.
Actividades/proyectos subvencionables:
 
Este Fondo podrá destinarse a la financiación de servicios, proyectos y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de las siguientes prestaciones: a) Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de análoga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria b) Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos. c) Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla. d) Adquisición de medios de prevención (EPI). e) Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción. f) Procedimientos de limpieza viaria, de edificios públicos y mobiliario urbano ante la pandemia de Coronavirus. g) Otras medidas que se consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas. h) Aquellas actuaciones que fomenten el dinamismo económico del municipio imputables a capítulo 2 del presupuesto.
Gastos subvencionables:
 
Serán subvencionables los gastos corrientes asociados a la actividad municipal realizados entre el 1/06/2020 hasta el 31/12/2020, correspondientes al capítulo 1, gastos de personal y de capítulo 2, gastos corrientes de bienes y servicios de acuerdo a la Orden HAP/419/2014 de 14 de diciembre y a la EHA/3565/2008 de 3 de diciembre que aprueban la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Quedando excluidos los suministros de energía eléctrica, agua, teléfono, gas, combustibles y carburantes en edificios de titularidad municipal, gastos de comunicación telefónica tanto fija como móvil y gastos de servicios wifi de titularidad municipal, realizadas por los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia en el año 2020; los cuales son subvencionados por esta Diputación a través de la convocatoria del Plan de Mantenimiento de Servicios No se consideran subvencionables, al estimarse que no guardan relación con las actividades subvencionadas en esta convocatoria, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, y los gastos periciales. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
Solicitud vía telemática:
 

FICHEROS DE DESCARGA
 
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