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Fondo de actividades y servicios, año 2017


Estado:
 
Resuelta
Nº de expediente:
 
2326/2016
Servicio:
 
Servicio de Hacienda y Economía

CONVOCATORIA

 

Objeto o finalidad:
 
Financiar la promoción de las actividades culturales, deportivas, medio ambientales y de servicios sociales y dirigida a la financiación de la prestación de servicios municipales de mantenimiento, conservación y reparación. En concreto financiar los técnicos deportivos, los animadores socioculturales, la financiación de los PIJ, y las bandas de música además de los gatos enumerados anteriormente
Beneficiarios:
 
EELL
Importe presupuestado:
 
3.100.000,00 €
Cuantía máxima por beneficiario:
 
Línea a) En la contratación de técnicos deportivos, los municipios y las agrupaciones de municipios de entre 1.001 y 2.000 de habitantes la subvención será la correspondiente a media jornada con un máximo de 4.200 euros. Para los municipios y las agrupaciones de municipios cuya población sume más de 2.000 habitantes la subvención podrá ser de media jornada o de jornada completa siendo el máximo de la jornada completa 8.400 euros.
Línea b) Para el mantenimiento económico de los Puntos de Información Juvenil 2.100 euros por PIJ.
Línea c) Para la contratación de un animador socio-cultural que desarrolle las Aulas de Animación Socio-cultural, los municipios y las agrupaciones de municipios de entre 1.001 y 2.000 habitantes la subvención será la correspondiente a media jornada con un máximo de 6.616,00 euros. Para los municipios y agrupaciones de municipios cuyo resultado sea de más de 2.000 habitantes la subvención podrá ser de media jornada o de jornada completa siendo el máximo de la jornada completa 13.232,00 euros.
Línea d) Para la promoción de actividades musicales y de formación musical, por las Escuelas y/o Bandas Municipales de Música, se subvencionará cada Ayuntamiento con un máximo de 5.181,00 euros.
Línea e) Para el resto de actividades de promoción deportiva, cultural, de servicios sociales y medioambientales que desarrollen los Ayuntamientos en el año 2017, se establece un fijo de 1.000 euros a cada Ayuntamiento y de 5,3778 euros por habitante de acuerdo a los datos de población a 1 de enero de 2015 declarados oficiales por el Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, publicado en el BOE de fecha 17 de noviembre de 2015. Para las Entidades Locales Menores que lo soliciten la cantidad concedida será de un fijo de 1.000 euros por Entidad Local Menor.
Línea f) Para la prestación de los servicios municipales de mantenimiento, reparación y conservación de parques, jardines, piscinas, limpiezas de zonas comunes y cualquier otro de mantenimiento en general, se establece un fijo de 800 euros a cada Ayuntamiento y Entidad Local Menor y de 4,5454 euros por habitante de acuerdo a los datos de población declarados oficiales a 1 de enero de 2015 declarados oficiales por el Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, publicado en el BOE de fecha 17 de noviembre de 2015
Destinatarios:
 
Línea a) Mantenimiento económico de los contratos de técnicos deportivos: Los Ayuntamientos con población superior a 1.000 habitantes e inferior a 20.000 y los Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes a través de Agrupaciones de Municipios cuyo resultado sea de más de 1.000 habitantes.
Línea b) Mantenimiento económico de los Puntos de Información Juvenil: Los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes.
Línea c) Contratación de un animador socio-cultural: Los Ayuntamientos con población superior a 1.000 habitantes e inferior a 20.000 y los Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes a través de Agrupaciones de Municipios cuyo resultado sea de más de 1.000 habitantes.
Línea d) Promoción de actividades musicales y de formación musical: Los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes.
Linea e) Realización de actividades deportivas, sociales, culturales y medioambientales: Los Ayuntamientos de la provincia de Valladolid, con población inferior a 20.000 habitantes y las Entidades Locales Menores de la provincia.
Linea f) Prestación de los servicios municipales de mantenimiento, reparación y conservación: Los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes y las Entidades Locales Menores de la provincia.
Para el cómputo de la población se tendrán en cuenta los datos de población a 1 de enero de 2015 declarados oficiales por el Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, publicado en el BOE de fecha 17 de diciembre de 2015.
Gastos subvencionables:
 
Línea a) El mantenimiento económico de los contratos de técnicos deportivos que gestionen directamente los programas deportivos del municipio, entre el 1/01/2017 a 31/12/2017. A tal efecto entendemos los gastos de personal.
Línea b) El mantenimiento económico de los Puntos de Información Juvenil, que así estén reconocidos por resoluciones de la Junta de Castilla y León. A tales efectos se entiende por mantenimiento los gastos del personal propio del PIJ que desarrolle las funciones de información y documentación en los términos establecidos en el Art. 24.2 b). y d) del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León. También serán subvencionables los gastos derivados de las funciones propias del PIJ que desarrollen en el año 2017 relativas a coordinación, información, asesoramiento y evaluación, según dispone el Art. 30. Del citado Decreto.
Línea c) La contratación de un animador socio-cultural que desarrolle las aulas de animación socio-cultural encaminadas a ampliar la participación de los ciudadanos en el medio socio-cultural en el que viven, en el año 2017. A tales efectos entendemos los gastos de personal.
Línea d) La promoción de actividades musicales y de formación musical, preferentemente entre los escolares de la provincia realizada por las Escuelas y/o Bandas Municipales de Música, en el año 2017. A tales efectos entendemos como gastos subvencionables, los gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas. Quedan excluidos por tanto, los gastos de inversión.
Línea e) La realización de otro tipo de actividades de promoción deportiva, cultural, de servicios sociales y medioambientales que desarrollen los Ayuntamientos y las Entidades Locales en el año 2017. A tales efectos entenderemos como gastos subvencionables los gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas.
Línea f) Prestación de los servicios municipales de mantenimiento, reparación y conservación de parques, jardines, piscinas, limpiezas de zonas comunes y cualquier otro de mantenimiento en general, quedando excluidos los suministros de luz, agua, teléfono, gas y cualquier otro suministro no asociado al mantenimiento, realizadas por los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia en el año 2017.Los gastos corrientes financiables son los asociados a las actividades mencionadas antes, y correspondientes a los capítulos 1, gastos de personal, incluyendo nuevas contrataciones y los del capítulo 2, gastos en bienes corrientes y servicios correspondientes al periodo comprendido entre el 1/01/2017 y el 31/12/2017
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
 
13 de enero de 2017
Plazo de presentación de solicitudes:
 
Hasta el 24 de febrero de 2017, incluido
Extracto convocatoria:
 

FICHEROS DE DESCARGA
 
(257 kB.)
 
(57 kB.)
 
(66 kB.)
 
(124 kB.)

1ª RESOLUCIÓN
Órgano:
 
Pleno
Tipo de resolución:
 
Única
Fecha de resolución:
 
17 de marzo de 2017