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Convocatoria de subvenciones a Centros de Iniciativas turísticas y Asociaciones de la provincia para la realización de actividades turísticas, año 2019


Estado:
 
Resuelta
Nº de expediente:
 
389/19
Servicio:
 
Patronato Provincial de Turismo

CONVOCATORIA

 

Objeto o finalidad:
 
Financiar la realización de actividades de promoción turística, la promoción de recreaciones y fiestas históricas, la promoción de eventos gastronómicos y la organización de ferias, mercados, concursos o jornadas técnicas centradas en la promoción, divulgación y consumo de las variedades tradicionales agrarias y razas autóctonas de ganado.
Beneficiarios:
 
Entidades sin ánimo de lucro
Importe presupuestado:
 
46.600,00 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
 
Cuantía máxima por beneficiario: 2.000,00 euros para la promoción de recreaciones y fiestas históricas y para la promoción de eventos gastronómicos
Destinatarios:
 
Centros de Iniciativas Turísticas y asociaciones sin ánimo de lucro con sede en municipios de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, o teniendo su sede en un municipio de mayor población, que organice actividades que se realicen o tengan una importante repercusión en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia También podrán solicitar subvención las Juntas Locales de Semana Santa o Juntas de Cofradías de los municipios de la provincia cuya Semana Santa no tenga la consideración y declaración oficial de Fiesta de Interés Turístico (ya sea regional, nacional o internacional)
Actividades/proyectos subvencionables:
 
Las actividades subvencionables serán: • Organización de mercados y/o ferias de carácter turístico, ya sean artesanales, medievales o que recreen algún momento histórico. • Organización de ferias, mercados, concursos o jornadas técnicas centradas en la promoción, divulgación y consumo de las variedades tradicionales agrarias y razas autóctonas de ganado. • Fiestas, jornadas y eventos cuyo objeto sea la potenciación de algún producto agroalimentario de la provincia de Valladolid. • Actividades turísticas encaminadas a la potenciación de un recurso turístico del municipio. • Fiestas declaradas de interés turístico regional, nacional o internacional (excepto la Semana Santa). • Actividades de promoción turística de la Semana Santa. • Recreaciones históricas con relevancia turística reconocida. • Belenes vivientes. • Cualesquiera otras que cumplan con la finalidad turística reflejada en la base primera, a realizar durante el año 2019
Gastos subvencionables:
 
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y se realicen durante el año 2019, incluidos los gastos de edición de material promocional gratuito en cualquier soporte y referido exclusivamente a la actividad turística subvencionada y los gastos derivados de campañas publicitarias cuyo objetivo sea la difusión de la actividad. 2. Para el caso de las Juntas locales de Semana Santa o de Juntas de cofradías serán exclusivamente subvencionables los siguientes gastos del ejercicio 2019: • Gastos de edición de material promocional gratuito en cualquier soporte y referido exclusivamente a los actos relacionados con la Semana Santa. • Gastos derivados de la adquisición, contratación y mantenimiento de los elementos necesarios para el desarrollo de los actos procesionales. • Gastos derivados de la organización de actos con trascendencia turística que tenga por finalidad la promoción de la Semana Santa de la localidad. 3. En el supuesto de organización de ferias, mercados, concursos o jornadas técnicas centradas en la promoción, divulgación y consumo de las variedades tradicionales agrarias y razas autóctonas de ganado, serán exclusivamente subvencionables los gastos relativos a la realización de la promoción del evento a través de material promocional (folletos o carteles) y/o difusión en medios. 4. No podrá destinarse más del 5% de la subvención que se conceda a comidas o productos alimentarios, bebidas o atenciones protocolarias. No obstante, para la realización de eventos gastronómicos serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición del producto gastronómico principal necesario para el desarrollo de la actividad. 5. Para la realización de recreaciones y fiestas históricas serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de grupos recreacionistas o empresas especializadas en la organización de este tipo de eventos. 6. La aportación de la Diputación sólo podrá ser aplicada a gastos corrientes excluyéndose los gastos de inversión
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
 
5 de marzo de 2019
Plazo de presentación de solicitudes:
 
Hasta el 16 de abril de 2019, incluido
Extracto convocatoria:
 
Enlace BDNS:
 
Solicitud vía telemática:
 

FICHEROS DE DESCARGA
 
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(17 kB.)
 
(14 kB.)
 
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(17 kB.)

RESOLUCIÓN
Órgano:
 
Junta de Gobierno
Tipo de resolución:
 
Única
Fecha de resolución:
 
2 de agosto de 2019
Importe total concedido:
 
46.600,00 euros
Solicitudes recibidas:
 
53
Solicitudes estimadas:
 
51
 
(1454 kB.)