Convocatoria de subvenciones de apoyo al comercio de proximidad y a la venta ambulante, año 2023
Estado:
Resuelta
Nº de expediente:
325/23
Servicio:
Oficina del Emprendedor
CONVOCATORIA
Objeto o finalidad:
Subvenciones para el apoyo al comercio y al mantenimiento de la actividad económica en pequeños municipios de la provincia de Valladolid en 2 líneas de ayuda:
• LÍNEA 1: COMERCIO DE PROXIMIDAD.
• LÍNEA 2: VENTA AMBULANTE.
• LÍNEA 1: COMERCIO DE PROXIMIDAD.
• LÍNEA 2: VENTA AMBULANTE.
Beneficiarios:
Autónomos y empresas
Importe presupuestado:
140.000 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
2.000 euros
Destinatarios:
• LÍNEA 1. Autónomos o microempresas titulares de comercios sitos en municipios de la provincia de Valladolid con menos de 200 habitantes, que dispongan de local de venta permanente de productos, incluidos bares que presten el servicio de tienda en el municipio.
• LÍNEA 2. Autónomos o microempresas que presten servicios de venta ambulante en vehículos con carácter itinerante en, al menos, 2 municipios de la provincia de Valladolid con menos de 200 habitantes. El peticionario deberá dedicarse al comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios (incluso bebidas y helados), y disponer de un local físico donde produzca y/o almacene los productos y desde donde realice su distribución. Asimismo, deberá contar con las correspondientes autorizaciones de los Ayuntamientos donde desarrolla su actividad, y cumplir lo dispuesto en la legislación sanitaria en cuanto a manipulación y conservación de alimentos.
• LÍNEA 2. Autónomos o microempresas que presten servicios de venta ambulante en vehículos con carácter itinerante en, al menos, 2 municipios de la provincia de Valladolid con menos de 200 habitantes. El peticionario deberá dedicarse al comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios (incluso bebidas y helados), y disponer de un local físico donde produzca y/o almacene los productos y desde donde realice su distribución. Asimismo, deberá contar con las correspondientes autorizaciones de los Ayuntamientos donde desarrolla su actividad, y cumplir lo dispuesto en la legislación sanitaria en cuanto a manipulación y conservación de alimentos.
Gastos subvencionables:
GASTO CORRIENTE:
- Cuotas derivadas del alta en el RETA.
- Gastos de alquiler, luz y combustible para calefacción del local de negocio (o local de producción o almacenamiento, en el caso de venta ambulante), siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.
- Gastos por IBI del local de negocio (o local de producción o almacenamiento, en el caso de venta ambulante).
- Gastos de gestoría.
- Y en el caso de venta ambulante, gastos de seguro del vehículo afecto a la actividad, gastos de combustible y/o reparación de vehículo esencial para poder realizar la actividad comercial.
GASTO DE INVERSIÓN:
- Obras de reforma o adaptación de local de negocio.
- Compra de material inventariable específico para local de negocio o proceso de venta, incluidos, en su caso, material informático.
- En el caso de venta ambulante, inversiones en equipos de almacenamiento y conservación de alimentos o productos, u otro material específico para el proceso de venta, incluidos vehículos sin motor como remolques o similares (no se incluye la compra de vehículos con motor).
- Cuotas derivadas del alta en el RETA.
- Gastos de alquiler, luz y combustible para calefacción del local de negocio (o local de producción o almacenamiento, en el caso de venta ambulante), siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.
- Gastos por IBI del local de negocio (o local de producción o almacenamiento, en el caso de venta ambulante).
- Gastos de gestoría.
- Y en el caso de venta ambulante, gastos de seguro del vehículo afecto a la actividad, gastos de combustible y/o reparación de vehículo esencial para poder realizar la actividad comercial.
GASTO DE INVERSIÓN:
- Obras de reforma o adaptación de local de negocio.
- Compra de material inventariable específico para local de negocio o proceso de venta, incluidos, en su caso, material informático.
- En el caso de venta ambulante, inversiones en equipos de almacenamiento y conservación de alimentos o productos, u otro material específico para el proceso de venta, incluidos vehículos sin motor como remolques o similares (no se incluye la compra de vehículos con motor).
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
14 de marzo de 2023
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 28 de julio de 2023, incluido
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