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Convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles de la provincia de Valladolid para la realización de actividades, año 2021


Estado:
 
Resuelta
Nº de expediente:
 
59/2021
Servicio:
 
Servicio de Deportes y Juventud

CONVOCATORIA

 

Objeto o finalidad:
 
Subvenciones a asociaciones juveniles de la provincia de Valladolid con destino al apoyo en la realización de programas de actividades que desarrollen acciones de interés general, especialmente recogidas en el V Plan Provincial de Juventud de la Diputación de Valladolid 2020-2023. Estos programas de actividades se desarrollarán en municipios de la provincia de Valladolid. Dichas ayudas se encuadran en las medidas de fomento del asociacionismo contempladas en el artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 76 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Beneficiarios:
 
Entidades sin ánimo de lucro
Importe presupuestado:
 
17.000 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
 
1.500 euros
Destinatarios:
 
Asociaciones Juveniles con sede en municipios de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes que cumplan con los requisitos siguientes: - Acreditar que la Asociación dispone de Estatutos actualizados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación. - Estar inscrita en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Junta de Castilla y León, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Contar con una Junta Directiva en la que la mitad de sus componentes no supere la edad de treinta años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (art. 52.1 c) de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León). Para la determinación de la población de los municipios, se tendrán en cuenta los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Gastos subvencionables:
 
Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2021. La aportación de la Diputación sólo podrá ser aplicada a gastos corrientes, excluyéndose los gastos de inversión. En concreto, se consideran gastos subvencionables, a los efectos de la presente convocatoria, los gastos realizados con ocasión de la ejecución de programas de actividades recogidos en el V Plan de Juventud, destinados especialmente a jóvenes entre 14 y 30 años (ambos inclusive). Dichos programas habrán de referirse a alguna o algunas de las actividades siguientes: a) Actividades de Ocio y Tiempo Libre. b) Actividades dirigidas a favorecer el espíritu creador de los jóvenes que se desarrollen en el ámbito del teatro, música, artes plásticas, artesanía, cine y nuevas tecnologías. c) Actividades referidas a programas de información y prevención contra el consumo de drogas, alcohol, tabaco y otras toxicomanías, dirigidas a mejorar la calidad de vida de los jóvenes. d) Actividades de prevención de la marginación, el racismo y la xenofobia. e) Actividades relacionadas con los objetivos de desarrollo sostenible. f) Actividades formativas relacionadas con la salud y la sexualidad. g) Servicio de Voluntariado Juvenil y actividades intergeneracionales. h) Programas sobre Intercambios juveniles y proyectos europeos. i) Promoción del Asociacionismo entre la juventud. j) Participación en congresos, jornadas y otras actividades de naturaleza análoga, siempre que no sean las derivadas del funcionamiento ordinario de la Asociación, especialmente las organizadas por la Diputación de Valladolid. Cualquier cambio en el proyecto o programa subvencionado deberá ser comunicado por escrito a la Diputación de Valladolid, con una antelación de al menos diez días a la fecha de realización de la actividad modificada, informando sobre las siguientes circunstancias: actividad, calendario, lugar de realización, profesionales y responsables de la actividad. Si el cambio comunicado, supusiera una modificación sustancial que no reúne las condiciones exigibles para considerarse un gasto subvencionable, será rechazado motivadamente, mediante resolución. La Entidad queda obligada a hacer constar explícitamente, en la publicidad de las actividades subvencionadas, la colaboración de la Diputación de Valladolid, y presentar, con carácter previo a la realización de las actividades programadas, documentación relativa a la publicidad de las mismas. La Entidad beneficiaria deberá cumplir con el objetivo y ejecutar el proyecto subvencionado. También se consideran gastos subvencionables los gastos de funcionamiento y sostenimiento de las sedes de las Asociaciones (suministro de agua, teléfono y energía eléctrica...), con el límite del 10% del importe total de la subvención concedida. No serán subvencionables cualesquiera otros gastos que no se deriven directamente de la realización del proyecto de actividades subvencionado. Tampoco se consideran subvencionables, al estimarse que no guardan relación con la actividad subvencionada, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, ni serán subvencionables los gastos dedicados a comidas o atenciones protocolarias. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
 
3 de marzo de 2021
Plazo de presentación de solicitudes:
 
Hasta el 31 de marzo de 2021, incluido
Extracto convocatoria:
 
Enlace BDNS:
 

FICHEROS DE DESCARGA
 
(63 kB.)
 
(829 kB.)

RESOLUCIÓN
Órgano:
 
Junta de Gobierno
Tipo de resolución:
 
Única
Fecha de resolución:
 
18 de junio de 2021
Importe total concedido:
 
17.000 EUROS
Solicitudes recibidas:
 
19
Solicitudes estimadas:
 
19