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Convocatoria de subvenciones dirigidas a financiar el seguro de daños e impago de renta de viviendas destinadas al alquiler


Estado:
 
Resuelta
Nº de expediente:
 
2395/20
Servicio:
 
Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades

CONVOCATORIA

 

Objeto o finalidad:
 
La presente convocatoria se configura como una medida que pretende fomentar y dinamizar el alquiler de viviendas que actualmente se encuentran deshabitadas, sirviendo de apoyo económico a los propietarios de las mismas, garantizándose el pago de la renta ante los posibles impagos y la indemnización que pueda corresponder ante los posibles daños o desperfectos ocasionados por los inquilinos.
Beneficiarios:
 
Particulares
Importe presupuestado:
 
100.000
Cuantía máxima por beneficiario:
 
El importe máximo de subvención por solicitud no podrá superar el coste del 100% primer año de la prima del seguro suscrito por los propietarios de las viviendas alquiladas, para garantizar el pago de la renta y la indemnización que corresponda por daños sufridos en la vivienda con el límite de 400 euros de prima anual.
Destinatarios:
 
Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Ser mayor de edad. En el caso de personas jurídicas el representante legal con poder bastante para suscribir contrato de arrendamiento en nombre de la persona jurídica a la que represente b) Ostentar la propiedad/copropiedad de la vivienda objeto del seguro cuya renta y posibles daños se quieren asegurar, siendo imprescindible que la misma esté ubicada en algún municipio de la provincia de Valladolid con población inferior a 20.000 habitantes. c) Ser titular de un contrato escrito de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendador/a, en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 4 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2013 de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Si la vivienda es de protección pública de promoción privada, el contrato deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento. El contrato deberá reunir la información exigida en el Artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, así como cumplir los requisitos señalados en los capítulos IV, “Arrendamiento de viviendas” y V “Depósito de las fianzas de los contratos de arrendamiento y de suministro y servicios que afecten a fincas urbanas” del título III de la mencionada Ley; concretamente en los artículos del 37 al 42 donde se expone la obligatoriedad del depósito y la realización del mismo en las Cámaras de la propiedad urbana. Para mayor información las personas interesadas pueden acceder a la página web de la Cámara de la propiedad urbana de Valladolid (www.campruva.es). d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el art. 13.2 LGS, en lo que le resulte de aplicación. e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en los artículos 14 LGS y en los artículos 22, 23 y 24 RGS. f) No tener deudas tributarias vencidas pendientes de pago con la Diputación Provincial de Valladolid. Requisitos específicos: 3 a) Que la vivienda que se alquile se destine a residencia habitual y permanente de los arrendatarios, durante al menos, un año y que el contrato de alquiler de la misma haya sido suscrito durante el año 2020. b) Haber suscrito con entidad aseguradora un seguro de daños e impago de rentas, con fecha comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. c) Que la persona arrendataria no tenga parentesco hasta el tercer grado incluido por consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora, o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
Gastos subvencionables:
 
El importe máximo de subvención por solicitud no podrá superar el coste del 100% primer año de la prima del seguro suscrito por los propietarios de las viviendas alquiladas, para garantizar el pago de la renta y la indemnización que corresponda por daños sufridos en la vivienda con el límite de 400 euros de prima anual.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
 
3 de agosto de 2020
Plazo de presentación de solicitudes:
 
Hasta el 31 de diciembre de 2020, incluido
Extracto convocatoria:
 
Enlace BDNS:
 

FICHEROS DE DESCARGA
 
(233 kB.)
 
(260 kB.)
 
(151 kB.)
 
(86 kB.)

RESOLUCIÓN
Órgano:
 
Junta de Gobierno
Tipo de resolución:
 
Única
Fecha de resolución:
 
22 de abril de 2021
Importe total concedido:
 
145,38
Solicitudes recibidas:
 
1
Solicitudes estimadas:
 
1