Convocatoria de ayudas económicas para personas residentes en municipios de la provincia de valladolid de menos de 20.000 habitantes destinadas a formación y/o conciliación de la vida familiar, personal y laboral año 2020
Estado:
Resuelta
Nº de expediente:
1.069/2020
Servicio:
Servicio de Familia e igualdad
CONVOCATORIA
Objeto o finalidad:
Ayudas económicas individuales destinadas a personas residentes en Municipios de la Provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, al objeto de facilitar la conciliación de su vida familiar, personal y laboral y/o su formación académica o formación para el reciclaje y actualización profesional.
Beneficiarios:
Particulares
Importe presupuestado:
15.000,00 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
1.500 euros
Destinatarios:
Mujeres u hombres que cumpliendo los requisitos de la base cuarta, sean susceptibles de incluirse en alguno de los siguientes perfiles: - Hogares monoparentales encabezados por una mujer: unidad familiar encabezada por una mujer progenitora sin pareja que tenga a su cargo familiares de hasta segundo grado menores de edad o familiares hasta segundo grado en situación de desempleo o familiares hasta segundo grado en situación de dependencia reconocida. - Hogares monoparentales encabezados por un hombre: unidad familiar encabezada por un hombre progenitor sin pareja que tenga a su cargo familiares de hasta segundo grado menores de edad o a cargo familiares hasta segundo grado en situación de desempleo o familiares hasta segundo grado en situación de dependencia reconocida. - Madres jóvenes estudiantes: mujeres de cualquier estado civil que, a la fecha de presentación de la solicitud, tengan 30 años o menos, sean madres o estén en estado de gestación o tengan a su cargo familiares de hasta segundo grado menores de edad o a cargo familiares hasta segundo grado en situación de desempleo o bien familiares hasta segundo grado en situación de dependencia reconocida y deseen iniciar, retomar, continuar o concluir sus estudios de cualquiera de las enseñanzas oficiales siempre que éstos se lleven a cabo en Centros Educativos Públicos o Concertados.
Gastos subvencionables:
- Hogares Monoparentales encabezados por una mujer: Los gastos necesarios para poder conciliar la vida personal y familiar relativos a guarderías y/o ludotecas vinculadas al respiro familiar, servicio de cuidados en el entorno, apoyos para el cuidado de personas dependientes a cargo, campamentos vacacionales para hijos e hijas en periodo no lectivo coincidente con tiempo laboral para la mujer, siempre que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 8 de enero de 2021. Además, y en este caso podrán ser subvencionables los gastos de matrícula, material y libros relacionados con un programa formativo que esté vinculado al reciclaje y/o actualización profesional y/o cursos específicos de idiomas. Por otro lado, y en el caso de mujer trabajadora por cuenta propia o por cuenta ajena o aquella que figure como cuidadora principal reconocida en la resolución de dependencia de la Gerencia de Servicios Sociales, podrán incluirse los gastos derivados de una actividad de descanso familiar, ocio o tiempo libre aplicada únicamente a la solicitante y equivalente a un máximo 8 sesiones (terapéutica, sesión de ejercicio físico, fisioterapia, yoga, mindfulness, pilates, visitas o actividades culturales). - Hogares Monoparentales encabezados por un hombre: Los gastos necesarios para poder conciliar la vida personal y familiar relativos a guarderías y/o ludotecas vinculadas al respiro familiar, servicio de cuidados en el entorno, apoyos para el cuidado de personas dependientes a cargo, campamentos vacacionales para hijos e hijas en periodo no lectivo coincidente con tiempo laboral para el hombre, siempre que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 8 de enero de 2021. - Madres Jóvenes Estudiantes: Los gastos necesarios para poder efectuar los estudios de enseñanzas públicas oficiales, (residencia, matrícula, transporte público preciso para el traslado al centro de formación, gastos de comedor, libros relacionados con su programa formativo, programas informáticos, etc.) siempre que se refieran a los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021 (Primer trimestre). Además, y en este caso podrán ser subvencionables los gastos necesarios para poder conciliar la vida personal y familiar relativos a guarderías y/o ludotecas vinculadas al respiro familiar, servicio de cuidados en el entorno, apoyos para el cuidado de personas dependientes a cargo, campamentos vacacionales para hijos e hijas en periodo no lectivo coincidente con tiempo laboral o formativo para la mujer, siempre que se efectúen desde septiembre de 2019 hasta enero de 2021. No son subvencionables los gastos de inversión (compra de un vehículo, de un ordenador, etc.) No son subvencionables los gastos que por el mismo objeto o servicio y en las mismas fechas vinculados a los mismos menores o personas dependientes sean presentados por dos hogares monoparentales encabezados por dos personas solicitantes que con anterioridad formaban una unidad familiar o eran cónyuges que se han separado/divorciado, aunque presentan ambos por separado solicitud para la presente ayuda.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
8 de junio de 2020
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 6 de julio de 2020, incluido
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