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Subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia, para conservación y reparación de Iglesias y Ermitas, ejercicio 2019


Estado:
 
Resuelta
Nº de expediente:
 
4486/2018
Servicio:
 
Servicio Administrativo de Cooperación

CONVOCATORIA

 

Objeto o finalidad:
 
Financiar gastos de reparación y conservación de Iglesias y Ermitas que no estén declaradas “Bien de Interés Cultural” (BIC) o tengan iniciado expediente para su declaración, y se encuentren destinadas al culto religioso
Beneficiarios:
 
EELL
Importe presupuestado:
 
650.000,00 €
Cuantía máxima por beneficiario:
 
El 80% de la inversión aprobada en el Plan, y como máximo 30.000 euros. No obstante, en caso de acreditarse la existencia de circunstancias excepcionales que demanden una intervención de mayor entidad tales como afecciones a la estabilidad del edificio, grave riesgo para la seguridad de los usuarios, …, etc., las ayudas a conceder podrán alcanzar la cantidad de 80.000,00 euros
Destinatarios:
 
Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid, salvo Valladolid capital
Gastos subvencionables:
 
Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las siguientes inversiones: a) Obras de reparación o consolidación de elementos estructurales tales como muros y cimientos, bóvedas, estructuras de cubiertas, y otras análogas. b) Obras de carácter no estructural, tales como retejado, sustitución de tejas, colocación de impermeabilizantes, sustitución de entablados, aleros, cornisas, canalones, bajantes, escaleras, así como las destinadas a eliminación de barreras o mejora de la accesibilidad, reparación o mejora de carpinterías exteriores y otras de similar naturaleza. c) Obras de mero acabado interior tales como eliminación de humedades y goteras, pintura de paramentos verticales y techo, reforma de pavimentos, instalación o barnizado de tarimas, reparación y acondicionamiento de pasos, cerramientos, carpinterías interiores y otras similares. d) Instalación o sustitución de sistemas de calefacción, reforma o renovación de instalaciones eléctricas y otras similares que faciliten o mejoren las condiciones funcionales. Asimismo, se consideran subvencionables los honorarios que se devenguen en concepto de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud en los porcentajes máximos indicados en la Convocatoria y los honorarios por elaboración de informes o seguimientos arqueológicos. No podrán ser objeto de subvención en atención al propio objeto de la convocatoria las actuaciones que tengan por objeto la urbanización del entorno de la Iglesia o Ermita de que se trate, ni aquellas cuyo destino sea la reparación o restauración de retablos.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
 
7 de febrero de 2019
Plazo de presentación de solicitudes:
 
Hasta el 29 de marzo de 2019, incluido
Extracto convocatoria:
 
Enlace BDNS:
 

FICHEROS DE DESCARGA

RESOLUCIÓN
Órgano:
 
Pleno
Tipo de resolución:
 
Única
Fecha de resolución:
 
6 de septiembre de 2019
Importe total concedido:
 
649997,23
Solicitudes recibidas:
 
121
Solicitudes estimadas:
 
39