Convocatoria de ayudas económicas de carácter individual para favorecer la autonomía personal de personas dependientes, año 2022.
Estado:
Resuelta
Nº de expediente:
3.843/21
Servicio:
Servicio de Acción Social
CONVOCATORIA
Objeto o finalidad:
Se convocan para el año 2022 ayudas económicas individuales dirigidas a personas, mayores o con discapacidad y que tengan resolución de dependencia, a fin de favorecer su autonomía personal, garantizándoles la realización de actividades básicas de la vida diaria y la máxima integración, mejorando su bienestar y favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno. Esta convocatoria es abierta y de tramitación anticipada.
Beneficiarios:
Particulares
Importe presupuestado:
150.000 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
1.500 euros
Destinatarios:
Personas físicas que cumplan las condiciones establecidas en la base quinta de la convocatoria a la fecha de presentación de la solicitud
Gastos subvencionables:
Son gastos subvencionables los relacionados en el Anexo I de las presentes Bases, pudiendo la persona interesada solicitar ayudas técnicas para otros conceptos no previstos en dicho Anexo, siempre y cuando el elemento solicitado sea necesario para favorecer su autonomía personal y así lo justifiquen los informes sociales correspondientes. Además, es necesario que la ayuda técnica se haya adquirido o se vaya a adquirir a lo largo del año 2022 o bien que hayan sido adquiridas en el último trimestre de 2021. El pago efectivo de dichos gastos se ha de producir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, y en todo caso, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que la Diputación haya hecho el ingreso efectivo de la ayuda concedida en la cuenta designada por la persona beneficiaria. No obstante, si el elemento subvencionable se adquirió en el último trimestre del ejercicio 2021, se admitirán los pagos efectuados en dicho período. Se entiende que la financiación abarca no sólo el suministro del elemento, sino también, y en su caso, la instalación. No serán gastos subvencionables los correspondientes a ayudas técnicas incluidas en los catálogos de prestaciones sanitarias de la Seguridad Social o de mutualidades de funcionarios civiles o militares. No obstante, podrán ser objeto de esta convocatoria dichas ayudas técnicas cuando se acredite que la subvención concedida de esas Entidades no cubre el 90% del coste efectivo y siempre y cuando se trate de un gran dependiente (Grado III) y/o de una persona con porcentaje de discapacidad superior al 75%. En el caso de obras, no serán financiables los honorarios de redacción de proyectos técnicos, los honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud y el coste de permisos o licencias necesarios.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
24 de enero de 2022
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 3 de octubre de 2022, incluido
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