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Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia con menos de 20.000 habitantes, entidades locales menores, y mancomunidades de la provincia de Valladolid para la realización de actividades en los centros de ocio juvenil de titularidad municipal, año 2021


Estado:
 
Resuelta
Nº de expediente:
 
273/2021
Servicio:
 
Servicio de Deportes y Juventud

CONVOCATORIA

 

Objeto o finalidad:
 
Subvenciones a Ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de la provincia de Valladolid con destino al apoyo en la realización de nuevos programas de actividades en los centros de ocio de titularidad municipal que desarrollen acciones de interés general, especialmente recogidas en el V Plan Provincial de Juventud de la Diputación de Valladolid 2020-2023 (medida 81). Estos programas de actividades estarán dirigidos especialmente a jóvenes entre 10 y 24 años los fines de semana y vacaciones escolares.
Beneficiarios:
 
EELL
Importe presupuestado:
 
15.000 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
 
800 euros
Destinatarios:
 
Ayuntamientos de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de la provincia de Valladolid. Para la determinación de la población se tendrán en cuenta los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. A los efectos de esta convocatoria, tienen la consideración de Centros de Ocio Juvenil las instalaciones que, perteneciendo a las Corporaciones Locales de esta provincia o a entidades de ellas dependientes, están destinadas principalmente a ofrecer a la población juvenil actividades de tiempo libre, centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos que se realicen en el ámbito de la educación no reglada. Podrán solicitarse subvenciones para actividades en Centros de Ocio ya existentes como para Centros de Ocio no abiertos al público a la fecha de finalización de solicitudes, siempre que, en este último caso, esté prevista su apertura al público antes de la finalización del plazo de justificación establecido en la Base 20ª de esta convocatoria. En caso de que el Centro de Ocio no estuviera abierto en dicho plazo, se procederá a la exigencia del reintegro de la subvención en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
Gastos subvencionables:
 
Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y se realicen dentro del ejercicio 2021. Pueden ser actividades que se hagan fuera del centro de ocio, pero siempre organizadas por el propio Centro, presenciales, online, virtuales, telemáticas, telefónicas y cualquier otra que permita la adaptación de las acciones a las medidas y legislación vigente que pueda haber en cada momento en la lucha contra la pandemia. La aportación de la Diputación sólo podrá ser aplicada a gastos corrientes, excluyéndose los gastos de inversión. En concreto, se consideran gastos subvencionables, a los efectos de la presente convocatoria, los gastos realizados con ocasión de la ejecución de programas de actividades recogidos en el V Plan de Juventud, destinados especialmente a jóvenes entre 10 y 24 años. Dichos programas habrán de referirse a alguna o algunas de las actividades siguientes: a) Actividades de Ocio y Tiempo Libre. b) Actividades dirigidas a favorecer el espíritu creador de los jóvenes que se desarrollen en el ámbito del teatro, fotografía, música, artes plásticas, artesanía, cine, nuevas tecnologías, radio, circo, etc. c) Actividades referidas a programas de información, prevención y reducción de daños del consumo de drogas dirigidas a mejorar la calidad de vida de los jóvenes. d) Actividades de prevención de la marginación, el racismo y la xenofobia. e) Actividades relacionadas con los objetivos de desarrollo sostenible. f) Actividades formativas relacionadas con la salud y la sexualidad. g) Actividades destinadas a prevenir conductas de riesgo asociadas a las TIC y al juego (apuestas online /presenciales) fomentando buenos hábitos de uso de las mismas. h) Actividades dirigidas a potenciar el ocio nocturno saludable en los municipios de la provincia. i) Promoción del Asociacionismo entre la juventud. j) Actividades que fomenten la iniciativa emprendedora y el retorno y/o retención del talento juvenil. No obstante, deberán ser actividades o programas puntuales y de nueva ejecución, no aquellas que forman parte ya de un programa anual. Cualquier cambio en el proyecto o programa subvencionado deberá ser comunicado por escrito a la Diputación de Valladolid, Centro Provincial de Información Juvenil, con una antelación de al menos diez días a la fecha de realización de la actividad modificada, informando sobre las siguientes circunstancias: actividad, calendario, lugar de realización, profesionales y responsables de la actividad. Si el cambio comunicado supusiera una modificación sustancial que no reúne las condiciones exigibles para considerarse un gasto subvencionable, será rechazado motivadamente mediante resolución. La Entidad queda obligada a hacer constar explícitamente, en la publicidad de las actividades subvencionadas, la colaboración de la Diputación de Valladolid, y presentar, con carácter previo (por correo electrónico al Centro Provincial de Información Juvenil) a la realización de las actividades programadas, la documentación relativa a la publicidad de las mismas. La Entidad beneficiaria deberá cumplir con el objetivo y ejecutar el proyecto subvencionado. También se consideran gastos subvencionables los gastos en material fungible con el límite del 10% del importe total de la subvención concedida. No serán subvencionables cualesquiera otros gastos que no se deriven directamente de la realización del proyecto de actividades subvencionado. Tampoco se consideran subvencionables, al estimarse que no guardan relación con la actividad subvencionada, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, ni serán subvencionables los gastos dedicados a comidas o atenciones protocolarias. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
 
3 de marzo de 2021
Plazo de presentación de solicitudes:
 
Hasta el 31 de marzo de 2021, incluido
Extracto convocatoria:
 
Enlace BDNS:
 

FICHEROS DE DESCARGA
 
(20 kB.)
 
(16 kB.)

RESOLUCIÓN
Órgano:
 
Junta de Gobierno
Tipo de resolución:
 
Única
Fecha de resolución:
 
21 de mayo de 2021
Importe total concedido:
 
14.599,99 euros
Solicitudes recibidas:
 
48
Solicitudes estimadas:
 
47