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Convocatoria de ayudas de carácter individual para favorecer la autonomía personal de personas dependientes, año 2021.


Estado:
 
Resuelta
Nº de expediente:
 
3.784/20
Servicio:
 
Servicio de Familia e igualdad

CONVOCATORIA

 

Objeto o finalidad:
 
Se convocan para el año 2021 ayudas económicas individuales dirigidas a personas, mayores o con discapacidad y que tengan resolución de dependencia, a fin de favorecer su autonomía personal, garantizándoles la realización de actividades básicas de la vida diaria y la máxima integración, mejorando su bienestar y favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno. Esta convocatoria es abierta y de tramitación anticipada.
Beneficiarios:
 
Particulares
Importe presupuestado:
 
150.000 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
 
1.500 euros
Destinatarios:
 
Personas físicas que cumplan las siguientes condiciones a la fecha de presentación de la solicitud: a) Tener reconocida situación de dependencia mediante resolución del órgano autonómico competente. No obstante, al tratarse de una convocatoria abierta con varias resoluciones parciales, por el principio de conservación de actos, se entenderá cumplido este requisito si, posteriormente a la solicitud de la subvención se reconociera la situación de Dependencia mediante la Resolución correspondiente, siempre que ésta se produzca antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Este extremo será comprobado de oficio por el personal técnico del Servicio de Acción Social. b) Tener cumplidos los 65 años o tener reconocido/a un grado de discapacidad igual o superior al 33%. c) No haber sido beneficiario/a de las ayudas objeto de la presente convocatoria en las correspondientes a los años 2019 y 2020, salvo que se trate de menores con discapacidad. d) Estar empadronado/a y residir efectivamente en domicilio particular de un municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, con al menos 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Si de la investigación social se deduce que la persona, a pesar de estar empadronada en un municipio de menos de 20.000 habitantes, no reside efectivamente en ese municipio, u otro de la provincia de Valladolid menor de 20.000 habitantes y la Historia Social de la persona solicitante se encontrara en un CEAS correspondiente a otro municipio de más de 20.000 habitantes o de otra provincia, no se entenderá cumplido el requisito para ser beneficiaria. e) Que la renta anual de referencia del solicitante no supere 3 veces el importe anual del Indicador Público de Referencia de Efectos Múltiples (IPREM). Para determinar la renta de referencia se aplicarán los criterios contenidos en la Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia en la provincia de Valladolid. No obstante, tratándose de menores de edad se considerará renta de referencia la correspondiente a su unidad familiar, considerándose como tal la formada por sus padres y hermanos que convivan en el domicilio. En este caso, la renta de referencia se calculará sumando la totalidad de los ingresos de la unidad familiar del año 2019 dividida por el número de miembros computables a razón de uno los dos primeros miembros y 0,3 los restantes. Para la determinación de los ingresos de la unidad familiar se computará la base imponible general y la base imponible del ahorro de todos los miembros que hayan presentado la Declaración de IRPF de 2019. En el supuesto de que no hayan presentado la declaración de IRPF de 2019, los datos se obtendrán del certificado de imputaciones del IRPF de 2019. f) En el caso que la ayuda solicitada implique la realización de obras y/o adquisición de equipamiento o elementos permanentes para la vivienda, será necesario: 1- Que se trate de la vivienda habitual de la persona solicitante y residir efectivamente en la misma. 2- Que la vivienda esté arrendada por el/la solicitante o le pertenezca en propiedad o usufructo, o a su cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta el 2° grado por consanguinidad o afinidad. 3- Que la vivienda esté ubicada en algún municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes. g) Que las ayudas solicitadas estén directamente relacionadas con la situación de dependencia y favorezcan la autonomía personal de la persona mayor o con discapacidad. En el caso de que el/la solicitante sea usuario/a del servicio de ayuda a domicilio de la Diputación de Valladolid, y la solicitud se refiera a la adquisición de dispositivos que constituyan ayudas técnicas o a pequeñas adaptaciones del hogar, se podrá derivar la petición al programa de ayuda a domicilio, dado que la empresa que presta el servicio tiene habilitado un fondo económico para este fin
Gastos subvencionables:
 
Son gastos subvencionables los relacionados en el Anexo I de las presentes Bases, pudiendo la persona interesada solicitar ayudas técnicas para otros conceptos no previstos en dicho Anexo, siempre y cuando el elemento solicitado sea necesario para favorecer su autonomía personal y así lo justifiquen los informes sociales correspondientes. Además, es necesario que la ayuda técnica se haya adquirido o se vaya a adquirir a lo largo del año 2021 o bien que hayan sido adquiridas en el último trimestre de 2020. Además el pago efectivo de dichos gastos se ha de producir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y en todo caso, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que la Diputación haya hecho el ingreso efectivo de la subvención concedida en la cuenta designada por la persona beneficiaria. No obstante, si el elemento subvencionable se adquirió en el último trimestre del ejercicio 2020, se admitirán los pagos efectuados en dicho período. Se entiende que la financiación abarca no sólo el suministro del elemento, sino también, y en su caso, la instalación. No serán gastos subvencionables los correspondientes a ayudas técnicas incluidas en los catálogos de prestaciones sanitarias de la Seguridad Social o de mutualidades de funcionarios civiles o militares. No obstante, podrán ser objeto de esta convocatoria dichas ayudas técnicas cuando se acredite que la subvención concedida de esas Entidades no cubre el 90% del coste efectivo y siempre y cuando se trate de un gran dependiente (Grado III) y/o de una persona con porcentaje de discapacidad superior al 75%. En el caso de obras no serán financiables los honorarios de redacción de proyectos técnicos, los honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud y el coste de permisos o licencias necesarios.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
 
21 de enero de 2021
Plazo de presentación de solicitudes:
 
Hasta el 4 de octubre de 2021, incluido
Extracto convocatoria:
 
Enlace BDNS:
 

FICHEROS DE DESCARGA
 
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1ª RESOLUCIÓN
Órgano:
 
Presidente
Tipo de resolución:
 
Parcial
Fecha de resolución:
 
17 de noviembre de 2021
Importe total concedido:
 
150000
Solicitudes recibidas:
 
225
Solicitudes estimadas:
 
126