Volver a la página índice

Bases reguladoras y convocatoria de ayudas de carácter individual para favorecer la autonomía personal de personas dependientes, año 2020.


Estado:
 
Resuelta
Nº de expediente:
 
4.797/19
Servicio:
 
Servicio de Familia e igualdad

CONVOCATORIA

 

Objeto o finalidad:
 
Ayudas económicas individuales dirigidas a personas, mayores o con discapacidad y que tengan resolución de dependencia, a fin de favorecer su autonomía personal, garantizándoles la realización de actividades básicas de la vida diaria y la máxima integración, mejorando su bienestar y favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno.
Beneficiarios:
 
Particulares
Importe presupuestado:
 
150.000 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
 
1.500 euros
Destinatarios:
 
Personas fisicas que cumplan los requisitos establecidos en la base primera de la convocatoira
Actividades/proyectos subvencionables:
 
Son gastos subvencionables los relacionados en el Anexo I de las presentes Bases, pudiendo la persona interesada solicitar ayudas técnicas para otros conceptos no previstos en dicho Anexo, siempre y cuando el elemento solicitado sea necesario para favorecer su autonomía personal y así lo justifiquen los informes sociales correspondientes. Además, es necesario que la ayuda técnica se haya adquirido o se vaya a adquirir a lo largo del año 2020 o bien que hayan sido adquiridas en el último trimestre de 2019. Además el pago efectivo de dichos gastos se ha de producir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, y en todo caso, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que la Diputación haya hecho el ingreso efectivo de la subvención concedida en la cuenta designada por la persona beneficiaria. No obstante, si el elemento subvencionable se adquirió en el último trimestre del ejercicio 2019, se admitirán los pagos efectuados en dicho período. Se entiende que la financiación abarca no sólo el suministro del elemento, sino también, y en su caso, la instalación. No serán gastos subvencionables los correspondientes a ayudas técnicas incluidas en los catálogos de prestaciones sanitarias de la Seguridad Social o de mutualidades de funcionarios civiles o militares. No obstante, podrán ser objeto de esta convocatoria dichas ayudas técnicas cuando se acredite que la subvención concedida de esas Entidades no cubre el 90% del coste efectivo y siempre y cuando se trate de un gran dependiente (Grado III) y/o de una persona con porcentaje de discapacidad superior al 75%. En el caso de obras no serán financiables los honorarios de redacción de proyectos técnicos, los honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud y el coste de permisos o licencias necesarios.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
 
17 de enero de 2020
Plazo de presentación de solicitudes:
 
Hasta el 2 de octubre de 2020, incluido
Extracto convocatoria:
 
Enlace BDNS:
 

FICHEROS DE DESCARGA
 
(499 kB.)
 
(502 kB.)
 
(498 kB.)
 
(496 kB.)