Visor de contenido web

Convocatoria de subvenciones “vivienda joven” destinadas al fomento del establecimiento y fijación de la población joven en el medio rural de la provincia valladolid, año 2019.


Estado:
 
Resuelta
Nº de expediente:
 
4867/18
Servicio:
 
Servicio de Familia e igualdad

CONVOCATORIA

 

Objeto o finalidad:
 
Línea A: subvenciones a jóvenes para financiar los honorarios técnicos de redacción de proyectos y dirección facultativa para la construcción o rehabilitación de viviendas unifamiliares en el ámbito rural en municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes. A efectos de la presente convocatoria, y para esta Línea A, se entiende por vivienda unifamiliar aquella cuya construcción o rehabilitación sea autopromovida. También será objeto de subvención la redacción de proyectos y dirección facultativa de las obras de rehabilitación de las viviendas ubicadas en pisos en régimen de propiedad horizontal u otro tipo de viviendas no autopromovidas, siempre que lleven, al menos, tres años desocupadas. A este fin se entenderá como rehabilitación aquella obra que requiera proyecto técnico tendente a satisfacer y mejorar los requisitos básicos de la edificación, enmarcada la intervención en el ámbito de los epígrafes de funcionalidad, seguridad y habitabilidad detallados en el artículo 3º de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999. Línea B: subvenciones a jóvenes para financiar cantidades relativas a los seis (o nueve, según corresponda) primeros meses de intereses devengados en el año 2019 de los préstamos hipotecarios concertados para la adquisición de viviendas en municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes. Se exceptúan de esta línea de ayudas las viviendas de protección pública de promoción directa de la Junta de Castilla y León. Línea C: subvenciones a jóvenes como apoyo económico para el pago de alquiler de la vivienda en municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes durante seis (o nueve, según corresponda) consecutivos del año 2019. Se exceptúan de esta línea de ayudas las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de vivienda, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos de la vivienda. Línea D: subvenciones a jóvenes como apoyo a la financiación de obras de reforma que no precisan proyecto técnico para fomentar la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en las viviendas.
Beneficiarios:
 
Particulares
Importe presupuestado:
 
Línea A: Un total de 25.000 euros. Línea B: Un total de 55.000 euros. Línea C: Un total de 140.000 euros. Línea D: Un total de 25.000 euros.
Cuantía máxima por beneficiario:
 
Línea A: no podrán superar la cantidad de 2.000 euros. Sin embargo, en el caso de rehabilitación de una vivienda de más de tres años sin habitar, siempre que se encuentre situada en un municipio de menos de 2.000 habitantes, la subvención concedida podrá llegar hasta 3.000 euros. En esta Línea, si el Presupuesto de Ejecución Material es menor o igual a 40.000 euros: la subvención tendrá un límite de 800 euros. En este caso, si la vivienda está ubicada en municipios de menos de 2.000 habitantes, la subvención tendrá un límite de 1.200 euros. Línea B: El importe de la subvención por solicitud en esta línea será, como máximo, la cantidad correspondiente a los intereses de los seis (o nueve, según corresponda) primeros meses devengados en el 2019 del préstamo hipotecario concertado, con el límite máximo de interés del 3% y del principal de 80.000 euros, cuando el interés inicial del préstamo concertado y la cuantía del mismo fueren superiores a dicho límite. Las subvenciones que se concedan en esta línea no podrán superar la cantidad de 1.200 euros, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo. En el caso de que la vivienda se encuentre situada en un municipio de menos de 2.000 habitantes, el importe máximo de la subvención concedida será la cantidad correspondiente a los intereses de los nueve primeros meses devengados en 2019 del préstamo hipotecario concertado, con el límite de 1.800 euros. Línea C:a) Importe máximo subvencionable: 1.200 euros, con carácter general, y 1.800 euros en el caso de viviendas en alquiler en municipios con una población inferior a 2.000 habitantes. b) Número máximo de mensualidades de alquiler que se subvencionarán: seis meses del año 2019, excepto en los municipios de menos de 2.000 habitantes que se subvencionarán hasta nueve mensualidades. c) No se subvencionarán los alquileres cuyo importe sea superior a 420 euros mensuales. Línea D: La cuantía máxima de la subvención será de 1.200 euros. Esta cantidad podrá alcanzar hasta 1.800 euros si la persona solicitante o alguna de las integrantes de la unidad familiar residente en la vivienda tiene reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Del mismo modo, el límite será de 1.800 euros cuando la vivienda esté ubicada en un municipio de menos de 2.000 habitantes. En todo caso, el importe no podrá superar el 80% del coste de las reformas.
Destinatarios:
 
Jóvenes de entre los 18 y los 36 años ambos inclusive, poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea (En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España) y que la renta de la persona solicitante o, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia en que se integre no supere las cantidades, señaladas en función del número de integrantes, todo ello, en el periodo de presentación de solicitudes de subvención
Actividades/proyectos subvencionables:
 
Los especificados en el apartado anterior
Gastos subvencionables:
 
Los especificados en "Cuantía máxima por beneficiario"
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
 
16 de enero de 2019
Plazo de presentación de solicitudes:
 
Hasta el 22 de marzo de 2019, incluido
Extracto convocatoria:
 
Enlace BDNS:
 

FICHEROS DE DESCARGA
 
(62 kB.)
 
(18 kB.)
 
(197 kB.)

1ª RESOLUCIÓN
Órgano:
 
Junta de Gobierno
Tipo de resolución:
 
Única
Fecha de resolución:
 
2 de agosto de 2019